El acta, celebrada el 15 de septiembre de 2026, aprueba el informe de evaluación y adjudica 56 servicios de difusión en medios para la campaña sobre la temporada ciclónica, por un total recomendado de RD$17,150,000 frente al estimado de RD$17,500,000. También ordena publicar el procedimiento y emitir cuotas a comprometer para los adjudicatarios; consigna que dos oferentes no invitados presentaron ofertas, pero no fueron evaluados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta recomienda adjudicar RD$17,150,000 y ordena emitir cuotas para los adjudicatarios, mientras que, según el portal, constan contratos activos para siete proveedores por un total de RD$1,950,000. El portal puede estar incompleto o atrasado respecto del acta; conviene conciliar la publicación y formalización del resto de las adjudicaciones para asegurar trazabilidad del monto total.
“En consecuencia, el monto total recomendado para adjudicación del proceso asciende a la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,150,000.00). Por último, se recomienda remitir el presente informe…” (pág. 19, escaneada)
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta establece que Urca, SRL y Arsenio Marcelino Peralta Ciriaco manifestaron interés mediante ofertas en línea, pero no fueron evaluados por no integrar la lista de invitados. Aunque la selección directa de publicidad prevé invitaciones directas, esta restricción dejó sin evaluación ofertas presentadas en el procedimiento publicado y merece revisar cómo se determinó la lista de invitados y el acceso efectivo a la competencia.
“Además de los oferentes previamente invitados, se presentaron EN LÍNEA dos (2) OFERENTES NO CONVOCADOS, URCA, SRL y ARSENIO MARCELINO PERALTA CIRIACO, quienes manifestaron su interés en participar en el presente procedimiento de…” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Urca, SRLEl acta consigna que presentó oferta en línea sin haber sido convocada y que no fue considerada para evaluación por tratarse de una contratación directa previa invitación.
No habilitado
—
—
Arsenio Marcelino Peralta CiriacoEl acta consigna que presentó oferta en línea sin haber sido convocado y que no fue considerada para evaluación por tratarse de una contratación directa previa invitación.