El Acta núm. 112-2026, de 2026-09-08, adjudica a Servicentro del Caribe Azul, SRL, servicios de reparación y mantenimiento de vehículos por RD$5,689,025.74. El monto es inferior al estimado del proceso, RD$5,998,973.55, y el acta describe la contratación como dirigida exclusivamente a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal aportados, Servicentro del Caribe Azul y G Por Tres Dominicana figuran con ofertas de RD$0 en estado «Cargada / Pendiente», mientras el acta adjudica a Servicentro por RD$5,689,025.74. Aunque el proceso aparece adjudicado y celebrado y el registro del portal podría estar desactualizado, conviene verificar la actualización y trazabilidad de los importes y estados de las ofertas.
“ADJUDICAR, a la empresa detallada más abajo, por ser la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el precio, la situación del procedimiento y demás condiciones de ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Según los datos del portal aportados, se registraron dos ofertas, aunque constan 4,606 proveedores notificados; el acta adjudica a una sola empresa. La cifra de notificaciones no equivale a proveedores aptos o interesados, pero la baja concurrencia efectiva merece revisión, particularmente ante la adjudicación del conjunto de servicios.
“ADJUDICAR, a la empresa detallada más abajo, por ser la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el precio, la situación del procedimiento y demás condiciones de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta identifica el procedimiento como dirigido exclusivamente a MIPYMES, pero el campo del portal aportado indica «Reservado a MIPYMES: no». La diferencia puede deberse a un registro incompleto o atrasado; se recomienda verificar cuál fue la condición que rigió la participación y que la información publicada sea consistente.
“dirigido exclusivamente a mipymes”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 49 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona