El Acto núm. 557-2026, de fecha 2026-09-22, aprueba la evaluación definitiva y adjudica los cinco ítems del procedimiento de excepción por publicidad EDESUR-CCC-PEPB-2026-0004 a los cinco medios participantes. El total adjudicado asciende a RD$15,000,000.00, ITBIS incluido: cuatro adjudicaciones de RD$2,500,000.00 y una a Editora Hoy, S.A.S., de RD$5,000,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta ordena notificar al oferente adjudicado y publicar la decisión; el cronograma del pliego fijaba la notificación de adjudicación para el 16/10/2026. Debe verificarse si la publicación fue fijada previamente como sustituto de notificación y cuándo se notificó a los cuatro oferentes no adjudicados: la Ley establece notificación a todos dentro de cinco días hábiles.
““SÉPTIMO: ORDENAR a la UOCP proceder a la notificación del presente Acto administrativo al oferente adjudicado y publicar este y el Informe Pericial de adjudicación en el SECP y en el portal Web de la institución””
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Reglamento 52-26, artículo 83 — Publicación de actos administrativos como forma sustitutiva de notificación
Artículo 83.-Publicación de actos administrativos como forma sustitutiva de notificación. La publicación de actos administrativos puede sustituir la notificación como condición de su eficacia, siempre que así se haya establecido en el pliego de condiciones y los actos tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o resulten de uno de los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en la ley. En ese sentido, la publicación puede sustituir la notificación, de manera enunciativa, en los siguientes supuestos: 1. Convocatorias a procedimientos competitivos de selección de proveedores; 2. Modificaciones o aclaraciones al pliego de condiciones, adendas o prórrogas de…
Reglamento 52-26, artículo 84 — Determinación previa del medio y fecha de publicación
Artículo 84.- Determinación previa del medio y fecha de publicación. Conforme al párrafo II del artículo 29 de la Ley núm. 47-25, para que la publicación pueda sustituir la notificación de actos administrativos, el pliego de condiciones o el aviso de convocatoria debe identificar expresamente: 1. Los medios en los cuales se realizarán las publicaciones; 2. La fecha o el mecanismo de determinación de la fecha de publicación, a fin de garantizar certeza jurídica sobre el inicio de los plazos de eficacia y recurribilidad. Párrafo I. De cumplirse las previsiones establecidas en este artículo y, por tanto, existir certeza previa sobre la fecha de publicación del acto administrativo…
El acta adjudica los cinco ítems por los montos ofertados: cuatro de RD$2,500,000.00 y uno de RD$5,000,000.00, que suman exactamente los RD$15,000,000.00 estimados. Aunque puede corresponder a asignaciones previstas para cada medio, conviene verificar el sustento de esos importes y del reparto, especialmente porque los cinco oferentes cumplieron y todos fueron adjudicados.
““ADJUDICAR al Oferente Editora El Nuevo Diario, S.A., el ítem 1 ... (RD$2,500,000.00) ... ADJUDICAR al Oferente Editora Hoy, S.A.S., el ítem 5 ... (RD$5,000,000.00)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona