La solicitud establece la contratación de publicidad impresa por un total de RD$15,000,000, distribuido en cinco ítems identificados con nombres de medios y montos individuales de RD$2,500,000 o RD$5,000,000. Indica que el servicio durará doce meses y comenzará a partir de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la República. El documento no muestra número de acta ni fecha propia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud ya asocia cada ítem con un medio y un monto, y esos montos coinciden con los registrados posteriormente como ofertas de cada empresa en el portal. Podrían provenir de cotizaciones previas; conviene verificar su origen y cómo se preservó la posibilidad de competir por los ítems.
“"Editora El Nuevo Diario, S.A." … "2.500.000.00" … "Editora Hoy. SAS" … "5.000.000.00"”
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La solicitud coloca a Grupo Diario Libre en el ítem 3 y a Editora El Caribe en el ítem 4; el portal registra esas empresas en los ítems inversos. Aunque ambos ítems tienen el mismo monto y el resumen del acta de adjudicación coincide con la solicitud, la discrepancia requiere cotejo para mantener trazabilidad sobre qué medio corresponde a cada ítem.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Editora El Nuevo Diario, S.A.La solicitud la identifica en el ítem 1 con un monto de RD$2,500,000; no le asigna estado de evaluación.
Mencionado
Ítem 1
RD$2,500,000
Editora Listín Diario, S.A.La solicitud la identifica en el ítem 2 con un monto de RD$2,500,000; no le asigna estado de evaluación.
Mencionado
Ítem 2
RD$2,500,000
Grupo Diario LibreLa solicitud lo identifica en el ítem 3 con un monto de RD$2,500,000; no le asigna estado de evaluación.
Mencionado
Ítem 3
RD$2,500,000
Editora El CaribeLa solicitud la identifica en el ítem 4 con un monto de RD$2,500,000; no le asigna estado de evaluación.
Mencionado
Ítem 4
RD$2,500,000
Editora Hoy, S.A.S.La solicitud la identifica en el ítem 5 con un monto de RD$5,000,000; no le asigna estado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona