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Pliego

Pliego_de_condiciones_para_la_contratacion_de_derecho_de_uso_SIEM_y_SOC_obs.21.8.2026_vf_signed.pdf

Contratación del Derecho de Uso Herramienta de SIEM y SOC · Tesorería de la Seguridad Social

Publicado el 25 sept de 2026Fechado el 24 sept de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TSS-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

El pliego de la TSS, fechado el 25 de septiembre de 2026, establece las bases para contratar el derecho de uso de una herramienta SIEM y SOC por 12 meses, con presupuesto referencial de RD$5,350,000.00, consignado como exento de ITBIS. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos y prevé recibirlas hasta el 9 de octubre de 2026; la firma del contrato está programada para el 8 de diciembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Importe idéntico con tratamientos de ITBIS distintos

Documento del 25 sept 2026 · hace 1 mes

Este pliego consigna RD$5,350,000.00 como exento de ITBIS, mientras que el resumen del Acta CCP-116-2026 y el Acta CCP-125-2026 indica que el mismo monto aprobado incluía ITBIS. La diferencia de tratamiento puede alterar la comparación entre el presupuesto y las ofertas; conviene confirmar cuál base tributaria y presupuestaria rige.

“El presupuesto base para la Contratación del Derecho de Uso Herramienta de SIEM y SOC asciende a Cinco Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$ 5,350,000.00), exento de ITBIS.” (pág. 9)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

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A revisarHallazgo en documentosRD$4.3 millones

El 80 % del precio se pagaría al concluir la transición

Documento del 25 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego vincula el pago del 80 % a la finalización de la transición, aunque establece un servicio de 12 meses y hasta 30 días hábiles para transición e implementación. Esto permitiría pagar RD$4,280,000 antes de que transcurra el período completo del servicio, por lo que conviene verificar cómo se controlará el cumplimiento posterior.

“Un segundo pago del ochenta por ciento (80%) cuya gestión se iniciará una vez sea finalizado el periodo de transición e implementación con el acta de cierre de transición recibido conforme por Jose Alberto Luna Pena, asesor de la Dirección ” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Reglamento 52-26, art. 187 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 187 — Validación de facturas

Artículo 187.- Validación de facturas. Las facturas deben validarse conforme al cronograma contractual, cubicaciones, entregas y especificaciones técnicas. Los responsables deben certificar que las cantidades facturadas correspondan a lo efectivamente ejecutado.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Firma programada fuera del plazo máximo legal

Documento del 25 sept 2026 · hace 1 mes

El cronograma prevé notificar la adjudicación el 17 de noviembre y suscribir el contrato el 8 de diciembre de 2026. La Ley establece un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación, por lo que la fecha prevista excede ese plazo.

“Notificación de adjudicación 17 … 11/2026 05:00 p.m. 18. Suscripción del contrato 08/12/2026 05:00 p.m” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

La evaluación financiera de consorcios se limita a la empresa líder

Documento del 25 sept 2026 · hace 1 mes

Para consorcios, el pliego dispone que se consideren los estados financieros de la empresa líder y exige que tenga al menos 50 % de participación. El Reglamento permite acreditar solvencia e idoneidad mediante la sumatoria acumulada de credenciales de los miembros; conviene revisar si la regla del pliego restringe esa posibilidad para la capacidad financiera.

“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio

Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros redactados de forma contradictoria

Documento del 25 sept 2026 · hace 1 mes

Los criterios alternan entre «Mayor 1.20» y «Mayor o igual que > 1.20», y hacen lo mismo con el límite de liquidez 0.9. La redacción no permite determinar con claridad si un valor exactamente igual al umbral cumple, lo que puede afectar la habilitación financiera.

“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Acumulación de requisitos de acceso potencialmente restrictivos

Documento del 25 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego combina la exigencia de ser distribuidor autorizado del fabricante —no revendedor— en el país con cinco años de operación como MSSP y varias certificaciones y acreditaciones obligatorias, incluida membresía vigente en FIRST. La combinación puede reducir el conjunto de oferentes elegibles; conviene verificar su proporcionalidad y disponibilidad en el mercado para este objeto.

“Certificación emitida por el fabricante donde conste que el oferente es distribuidor autorizado (no revendedor) en la República Dominicana … Persona moral legalmente constituida con al menos 5 años de operación demostrable como Managed” (págs. 14-25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Se exige garantía de vicios ocultos para un servicio

Documento del 25 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se constituya una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto es un servicio SIEM y SOC. El Reglamento circunscribe expresamente esa garantía a contratos de obras; la condición adicional puede prolongar la inmovilización de la garantía del proveedor.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant” (pág. 33)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Reglamento 52-26, art. 219 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos

Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 219 — Devolución de las garantías

Artículo 219.- Devolución de las garantías. Las garantías son devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de·la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le es devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) a aquellos que no fueron adjudicados, le es devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le es devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento es devuelta luego de la recepción conforme de los…

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Otros documentos del proceso (18)

  • 116-_Acta_CCP-116-2026_Aprobacion_proceso_SIEM_signed.pdfInforme pericial · 25 sept de 2026 · 1 señal
  • 125-_Acta_CCP-125-2026_Pliego_Microsoft_SIEM_obs.10.8.2026_signed (1).pdfPliego · 25 sept de 2026
  • Convocatoria_signed.pdfDocumento · 25 sept de 2026
  • CP-_compromiso_etico_signed.pdfDocumento · 25 sept de 2026
  • Estudio_Previo_Adquisicion_del_Derecho_de_Uso_Herramienta_de_SIEM_SOC_mod.20.8.2026_signed.pdfEstudio previo · 25 sept de 2026 · 2 señales
  • Informe justificativo compra de licencias.pdfInforme justificativo · 25 sept de 2026 · 1 señal
  • Informe OGTIC.pdfDocumento · 25 sept de 2026
  • Informe OGTIC2.pdfDocumento · 25 sept de 2026
  • Invitacion_signed.pdfDocumento · 25 sept de 2026
  • Solicitud_de_compras_signed.pdfSolicitud de compra · 25 sept de 2026
  • ADM-FO-031 Formulario debida diligencia externa simplificada TSS.docxDebida diligencia · 25 sept de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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