El estudio previo, fechado el 20 de junio de 2026, describe la necesidad de contratar por 12 meses una herramienta SIEM y SOC para la TSS y propone una contratación simplificada, con adjudicación a un único proveedor y costo estimado de RD$5,350,000. El portal registra la convocatoria el 25 de septiembre de 2026 como Comparación de Precios, modalidad equivalente a contratación simplificada, y el mismo monto estimado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio estima RD$5,350,000 por una unidad, unas 77.5 veces la mediana de RD$69,000 reportada para 2,000 ítems de otros procesos con la misma descripción y unidad. Esas referencias son estimaciones y podrían no corresponder al mismo alcance técnico; la diferencia amerita verificar la comparabilidad y el análisis de mercado que sustenta el presupuesto.
“El costo estimado para la Adquisición del Derecho de Uso de la Herramienta de SIEM & SOC es de Cinco Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$ 5,350,000.00), Exento de ITBIS. El costo estimado para la adquisición ” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El documento prevé una transición e implementación de hasta 30 días hábiles desde la certificación del contrato, pero también fija un plazo máximo de 20 días hábiles para la entrega de los servicios desde esa misma certificación. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el plazo exigible y sobre cuándo debe completarse la transición.
“Periodo de transición e implementación: hasta 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la República … El plazo de entrega de los servicios objeto del presente contrato” (págs. 7-8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona