El Comité de Contrataciones Públicas aprobó el informe económico y adjudicó el proceso DGAP-CCC-LPN-2026-0010 a XBYTE S.R.L. por RD$46,522,342.51, mediante acta de fecha 2026-09-10. El acta registra dos ofertas técnicas recibidas, pero solo una oferta económica abierta y evaluada; además, el RNC consignado para XBYTE difiere del RNC asociado a Xbyte SRL en los datos del portal y del Registro de Proveedores suministrados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna para XBYTE S.R.L. el RNC, mientras que el portal y el Registro de Proveedores aportados identifican a Xbyte SRL con el RNC. Como la misma acta adjudica a XBYTE, conviene verificar la identidad fiscal del adjudicatario y la correspondencia de la oferta con el proveedor registrado; podría tratarse de un error de transcripción, pero no se aclara en el documento.
“XBYTE S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
El acta registra dos ofertas técnicas recibidas, pero solo presenta una oferta económica abierta y evaluada: la de XBYTE. Esto deja la decisión de precio basada en una única propuesta económica; el documento no precisa el resultado de la evaluación técnica de IQTEK, por lo que corresponde verificarlo en el expediente, sin que ello permita concluir por sí solo que hubo irregularidad.
“Que en el acto de apertura de las ofertas económicas “Sobre B” realizado el día dos (2) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se conoció la siguiente oferta: No. Nombre del oferente Monto Oferta Económica 1 XBYTE S.R.L. RD$46,522”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
XBYTE S.R.L.Adjudicada por cumplir, según el acta, los requerimientos de la garantía de seriedad de la oferta y por recomendación de los peritos.
Adjudicado
—
RD$46,522,343
IQTEK SOLUTIONS S.R.L.El acta registra la recepción de su oferta técnica, pero no indica su resultado de habilitación ni consigna una oferta económica suya entre las abiertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona