El estudio previo, elaborado el 2 de septiembre de 2026 por la Dirección de Comunicaciones del MOPC, recomienda contratar servicios de publicidad mediante la excepción de publicidad en medios y plataformas, con un presupuesto estimado de RD$6,530,000 y pago dentro de 30 días tras la recepción conforme. Describe requisitos de difusión y evidencia, pero consigna que no se exigirá garantía de fiel cumplimiento; también plantea alcanzar 27 medios televisivos y digitales, mientras que la ficha del proceso identifica 39 ítems de medios de Santiago, incluidos espacios radiales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio establece que no se requerirá garantía de fiel cumplimiento para un servicio estimado en RD$6,530,000. El Reglamento exige esta garantía cuando el contrato supera el equivalente de US$10,000; la dispensa reduce una cobertura financiera de ejecución y debe revisarse frente al monto y al procedimiento.
“Garantía de fiel cumplimiento del contrato(% del valor adjudicado): No se requiere garantía de fiel cumplimiento del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El estudio previo indica que se pretende alcanzar 27 medios televisivos y digitales y se refiere a medios de cobertura nacional, mientras su propia tabla de presupuesto y el proceso publicado desglosan 39 colocaciones que incluyen medios radiales y corresponden a Santiago. El monto total estimado (RD$6,530,000) coincide con el portal; la discrepancia afecta la coherencia del estudio previo, no el presupuesto.
“Contrataremos medios de comunicación tel.evisivos, radiales y digital.es los cual.es permitirán difusión de contenidos institucionales a través de diferentes plataformas de comunicación, garantizando cobertura, oportunidad, alcance y eficie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Oferentes que registra (39)
39 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Teleoperadora Nacional, SRLIncluida en el desglose del presupuesto estimado; el estudio no consigna resultado de evaluación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$600,000
Telemedios Dominicana, S.A.Incluida en el desglose del presupuesto estimado; el estudio no consigna resultado de evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona