La ficha técnica establece las bases del proceso MINJUS-DAF-CM-2026-0011 para readecuar las oficinas de AGAP, en un lote único y con ejecución prevista de 180 días calendario. Fija la recepción de ofertas para el 30 de septiembre de 2026, la adjudicación para el 6 de octubre y un anticipo del 30 % con pagos posteriores por cubicaciones. Incluye requisitos técnicos, legales y económicos, evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación al menor valor total evaluado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha exige una garantía por vicios ocultos equivalente al 1 % del monto contratado. El Reglamento 52-26 establece que para obras es obligatoria por el 10 % del costo total de los trabajos; la diferencia reduce sustancialmente la cobertura prevista para defectos de construcción.
“Para garantizar dichas obligaciones, previo a la recepción definitiva, el contratista deberá presentar una Garantía por Vicios Ocultos equivalente al uno por ciento (1%) del monto total contratado, con una vigencia mínima de un (1) año, con”
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Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 52-26, artículo 214 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 214.- Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos debe constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir del recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil Dominicano.
La regla general de la ficha califica como no subsanables los documentos técnicos y económicos. La Ley permite subsanar documentos de calificación si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta y otros documentos de soporte cuando la subsanación no modifica sus especificaciones; la formulación amplia puede excluir ofertas por defectos corregibles.
“Los documentos de naturaleza técnica y económica no serán subsanables. Los documentos legales serán subsanables conforme a la normativa vigente.”
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Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La ficha asigna al contratista la gestión de permisos y la consideración de restricciones de acceso, horarios y circulación, y dispone categóricamente que su cumplimiento no dará lugar a prórroga. La Ley contempla prórrogas, entre otros supuestos, por hechos imprevisibles o impedimentos de terceros debidamente documentados; conviene verificar cómo se aplicaría la prohibición ante esos supuestos.
“El cumplimiento de dichas disposiciones no constituirá causal de prórroga ni de modificación de los plazos contractuales, por lo que el contratista deberá planificar adecuadamente sus actividades para garantizar la ejecución de la obra dent”
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Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas
Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…
La ficha impide que empresas que compartan algún socio participen simultáneamente, sin distinguir el grado de participación o la influencia de ese socio. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y regula la participación individual o en consorcio, pero esta cláusula puede excluir a empresas distintas por el solo hecho de compartir un socio.
“De igual manera, empresas que posean identidad de alguno de sus socios no podrán participar simultáneamente, por lo que deberán participar por una sola de estas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El cronograma incluye una etapa para subsanar la garantía de seriedad de la oferta. Según el portal, el proceso está reservado a MIPYMES; la Ley dispone que no se requiere esa garantía para ellas. La ficha no aclara si la mención es solo un hito genérico o si se espera que los oferentes la presenten.
“Notificación de errores aritméticos, solicitud de aclaraciones económicas y subsanación de garantía de seriedad de la oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La ficha dispone un anticipo del 30 % en el apartado 7.1 y vuelve a enunciar el mismo anticipo en el 7.2, seguido de un pago del 70 % restante. La segunda mención podría ser repetición, pero la duplicidad deja ambiguo si se trata de un único anticipo; conviene confirmar que el desembolso total no exceda el 30 % previsto.
“La entidad contratante otorgará al contratista un anticipo equivalente al treinta por ciento (30 %) del monto total contratado, impuestos incluidos, luego de la suscripción y registro del contrato, la presentación y aprobación de las garant”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona