La solicitud, fechada el 19 de septiembre de 2026, consigna una compra planificada por RD$9,000,000 para la remodelación y adecuación de las oficinas de AGAP. Aunque se aporta para el proceso MINJUS-DAF-CM-2026-0011, el documento identifica el expediente y la solicitud como MINJUS-DAF-CM-2026-0010.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud registra una remodelación y readecuación por RD$9,000,000, monto superior al máximo de contratación menor para bienes de 2026. El Decreto 51-26 contempla autorización expresa del ministro Administrativo de la Presidencia para remodelaciones o readecuaciones que superen ese límite; esta solicitud no la identifica, por lo que corresponde verificarla en el expediente. La autorización presidencial resumida en los antecedentes no permite confirmar por sí sola que se emitió la autorización específica prevista en el decreto.
“Objeto de la compra: Remodelación y adecuación de oficinas de AGAP … 2.2.7.1.01 - Mantenimiento y reparaciones menores en edificaciones | Remodelación y adecuación de oficinas de AGAP | UD | 01 | $9,000,000.00 | $9,000,000.00”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
El documento consigna MINJUS-DAF-CM-2026-0010, mientras que el proceso al que se aporta es MINJUS-DAF-CM-2026-0011. La diferencia merece verificarse en el expediente para confirmar que la solicitud corresponde a la contratación y preservar la trazabilidad de sus documentos.
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona