El Estudio Previo de septiembre de 2026 justifica una contratación integral tipo EPC «llave en mano» para diseñar, construir, equipar y poner en funcionamiento una planta farmacéutica. Estima la inversión en US$20,537,390.00, plantea ejecutarla en dos fases y estima un mercado potencial de RD$13,101 millones; también afirma una TIR superior al 47%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento afirma una TIR superior al 47% y que esta garantiza el uso eficiente de los recursos, pero el texto no expone el cálculo, los flujos ni los supuestos que permitan comprobar esa conclusión. Conviene verificar el análisis financiero que sustenta una inversión estimada en US$20,537,390.00.
“El proyecto presenta TIR superiores al 47% y VPN significativos bajo todos los escenarios, lo que garantiza una utilización eficiente de los recursos públicos.” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El estudio consigna que Andrés Prada Pastor elaboró requerimientos técnicos posteriormente integrados en las especificaciones que sirven de base a la licitación. No indica que él haya presentado oferta; corresponde verificarlo, pues la Ley prevé una inhabilidad para quien haya asesorado o participado en la elaboración de especificaciones del mismo procedimiento.
“Finalmente, se contrataron los servicios de ANDRÉS PRADA PASTOR, profesional especializado en diseño y planificación de capacidad para instalaciones de la industria farmacéutica, para la revisión de los estudios precedentes, la elaboración ” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona