El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional LABOQUIDOM-CCP-LPN-2026-0002 para contratar, bajo modalidad EPC llave en mano, el diseño, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de una planta farmacéutica, con presupuesto base de USD 20,000,000. La convocatoria está fechada el 9 de septiembre de 2026, las ofertas se reciben hasta el 26 de octubre de 2026 y el plazo de ejecución previsto es de hasta 18.5 meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé ampliar el plazo día por día por causas que incluyen cambios de alcance, trámites y otras causas ajenas al control razonable del contratista, pero la cláusula no expresa el límite legal del 70% del plazo original ni detalla el procedimiento de justificación y autorización previa. Conviene verificar que cada extensión se ajuste a esas condiciones.
“El plazo máximo de ejecución se ampliará día por día por las demoras no imputables al Contratista, incluidas las derivadas de aprobaciones y decisiones de LABOQUIDOM, de cambios de alcance solicitados por LABOQUIDOM, y de trámites ante auto” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 146 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas
Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…
El pliego dispone resolver los empates directamente por sorteo, sin establecer primero las preferencias por inclusión laboral de personas con discapacidad, responsabilidad ambiental o subcontratación de MIPYMES que prevé el Reglamento. La regla puede cambiar quién resulta adjudicatario cuando haya empate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir al azar, tipo sorteo, entre los oferentes empatados, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el Comité de Contrataciones Públic” (pág. 41)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego establece que el contrato se perfecciona después de publicarse en el sistema y el portal y, para ciertas instituciones, registrarse en Contraloría. La Ley define el perfeccionamiento por la formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen los efectos contractuales.
“El Contrato se considerará perfeccionado una vez se publique en el SECP y en el portal institucional de LABOQUIDOM, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instituciones sujetas a ” (pág. 43)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego solicita a todos los oferentes certificación de estar al día con sus obligaciones fiscales, sin reflejar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. Esto puede excluir a MIPYMES que reúnen las condiciones de esa excepción.
“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la que se haga constar que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales;” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego exige garantía de seriedad del 1%, fija garantía de fiel cumplimiento del 4% y prevé un anticipo total del 20%, sin expresar las reglas especiales para MIPYMES: no exigirles garantía de seriedad, limitar sus garantías a fianzas de aseguradoras, aplicar el 1% de fiel cumplimiento y otorgarles 30% de anticipo. Si resulta adjudicada una MIPYME, estas condiciones pueden afectar su acceso y flujo de caja.
“1) Garantía: Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. La vigencia de la garantía será de mínimo dos (2) años, contados a partir de la constitución de esta y hasta el fiel ” (págs. 24-42)
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la normativa dominicana” (pág. 48)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Para los consorcios, el pliego considera los estados financieros de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. El Reglamento permite acreditar solvencia e idoneidad técnica del consorcio mediante la suma de las credenciales de sus integrantes; la regla del pliego puede restringir que la capacidad financiera de los demás miembros se tome en cuenta.
“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.” (pág. 27)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego exige que la empresa ejecutante tenga al menos diez años de constituida y, en consorcios, que el requisito lo cumpla la empresa especializada. La antigüedad societaria opera como condición habilitante distinta de acreditar experiencia y capacidad; conviene revisar su proporcionalidad y efecto sobre empresas técnicamente aptas con menor antigüedad.
“3) Antigüedad de la empresa. La empresa ejecutante deberá acreditar un mínimo de diez (10) años de constituida, verificable mediante su registro mercantil. En caso de Consorcio, este requisito deberá ser acreditado por la empresa especializ” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…