El pliego de agosto de 2026 establece una licitación pública nacional para construir el parque recreativo y ecológico de La Zurza, en un lote único, por un estimado de RD$490,000,000 y con ejecución máxima de 18 meses (540 días). Define una evaluación técnica de 80 puntos, con mínimo de 56, y una ponderación final de 80% técnica y 20% económica. El documento identifica a la Arq. Jenmy Stefany Feliz Martínez como supervisora o responsable del contrato; no presenta adjudicación ni oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma coloca la notificación de oferentes habilitados el 8 de noviembre, antes del informe preliminar del 19 de noviembre y del período de evaluación de subsanaciones del 25 de noviembre. Esta secuencia no permite identificar cómo se determinaría la habilitación en la fecha indicada y merece aclaración antes de regir la evaluación.
“Informe preliminar de evaluación de credenciales/ofertas técnicas | 19 … de noviembre de 2026 17:00 PM 11. Notificación de resultados del proceso de subsanación y oferentes habilitados(as) para evaluación de las ofertas económicas "Sobre” (pág. 18, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Para consorcios, el pliego limita la evaluación financiera a los estados de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. El Reglamento contempla que la solvencia e idoneidad de los miembros puedan acreditarse mediante la suma de sus credenciales; conviene revisar si esta regla permite valorar adecuadamente la capacidad conjunta del consorcio.
“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.” (pág. 57, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Una cláusula dice que el anticipo no podrá superar el 30% para MIPYMES y se hará hasta 30 días después de la firma; otra dispone que recibirán el 30%. La Ley establece un anticipo del 30% con la suscripción, de modo que la redacción del pliego puede generar dudas sobre el monto y el momento del desembolso.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, no podrá ser superior al 20% y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, según lo establecido en ” (pág. 94, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo indica que, para una MIPYME, debe ser una fianza de seguro. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que la exigencia consignada puede restringir su participación.
“Póliza de Seguros por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 53, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige una línea de crédito aprobada equivalente al 25% del valor de la obra: RD$122,500,000; para MIPYMES fija 10%, equivalente a RD$49,000,000. Por su peso frente al presupuesto del contrato, es un requisito financiero que merece revisión de proporcionalidad y de su efecto sobre la concurrencia.
“Certificación bancaria (mínima 1) de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor de la obra, no mayor a 60 días, en el caso de Mipymes será de un 10% del valor de la obra conforme a Circular Núm. DGCP44-PNP-2023-0011.” (pág. 22, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento identifica un lote único, pero una regla de evaluación dice que será aplicable a ambos lotes. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el alcance de esa regla y sobre si se esperaba una oferta para uno o varios lotes.
“LOTE ÚNICO | MONTO | MONTO PARA COMPROMETER 2026 3% | RESTANTE 2027 … El oferente deberá presentar el plan de trabajo, metodología, experiencia, antecedentes del equipo de trabajo, facilidades y equipos. A continuación, se describe el” (págs. 16-38, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona