El informe definitivo, fechado el 21 de septiembre de 2026, evalúa las ofertas técnicas para la compra abierta de 230 tableros de baloncesto del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0041. Recomienda habilitar a REPM CONSTRUCTION, S.R.L. para la apertura de su oferta económica y deshabilitar a AXIL GROUP, S.R.L. y CERDROMA TRADE SOLUTIONS, S.R.L.; no consigna montos ofertados ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la evaluación preliminar de CERDROMA se indica que falta el ejercicio financiero de 2024 y, en la misma línea, se marca el requisito como “CUMPLE”. Aunque el informe definitivo atribuye su no habilitación a aspectos legales y técnicos, la contradicción dificulta verificar la aplicación consistente de los criterios financieros.
“1) Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2024 y 2025). Los Estados financieros, deben estar firmados y sellados en todas sus páginas, por una Firma de Auditores y Contadores Públicos Autorizados (CPA)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe registra tres ofertas y recomienda habilitar únicamente a REPM CONSTRUCTION, mientras deshabilita a los otros dos participantes. Las razones de incumplimiento consignadas pueden explicar el resultado, pero la concentración de la competencia efectiva en un solo oferente merece revisión; el informe no registra precios ni adjudicación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
AXIL GROUP, S.R.L.El informe definitivo indica que no cumple con la documentación técnica; en la evaluación preliminar observó incumplimientos relativos a certificaciones del fabricante y acreditación de experiencia.
No habilitado
Ítem 1
—
REPM CONSTRUCTION, S.R.L.El informe definitivo indica que cumple con los requisitos legales, financieros y técnicos y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Ítem 1
—
CERDROMA TRADE SOLUTIONS, S.R.L.El informe definitivo indica que no cumple con documentación legal y técnica; entre las observaciones preliminares figuran el formulario de integridad, la declaración jurada, las referencias y la acreditación de experiencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona