El Comité del FIDEICOMISO RD VIAL aprobó, mediante el Acta FRDV-CR-021-2026 del 23 de septiembre de 2026, las respuestas a consultas del proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0007. La circular precisa requisitos financieros y de experiencia para consorcios, documentación técnica de la oferta y evaluación económica; para la inquietud sobre el plazo de diseño remite a la Enmienda I.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite acreditar el historial crediticio y comercial del oferente conjunto con referencias distribuidas entre integrantes, en vez de exigir que provengan de un mismo integrante.; El monto de experiencia computable deja de limitarse a la parte proporcional de la ejecución atribuible al integrante.; Se atribuye al integrante el valor completo del contrato aunque no se limite al monto correspondiente a su porcentaje de participación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular confirma que, también para empresas extranjeras, la línea de crédito debe provenir de una entidad regulada por la Superintendencia de Bancos dominicana y alcanzar al menos RD$460,123,153.31; rechaza expresamente la alternativa de una entidad financiera extranjera. Es una condición financiera elevada y territorialmente restringida que merece revisión por su posible efecto sobre la concurrencia internacional.
“No. El pliego de condiciones establece expresamente: “Línea de crédito correspondiente al 25% del monto del proceso deberá ser emitida por una entidad de intermediación financiera regulada por la Superintendencia de Bancos de la República D”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cambios que introduce (10)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 11.1.1, documentación financieraAcreditación de referencias de los miembros de un consorcio
El pliego exige referencias al proponente, sin especificar en el texto citado si los integrantes pueden completarlas conjuntamente.
Las dos referencias crediticias y las tres comerciales pueden aportarse entre los integrantes del consorcio, cumpliendo cada referencia los requisitos de emisor, vigencia y contenido.
RelajaQuita un control: Permite acreditar el historial crediticio y comercial del oferente conjunto con referencias distribuidas entre integrantes, en vez de exigir que provengan de un mismo integrante.
Sección I, numeral 11.1.1, documentación financieraExperiencia de integrantes de consorcios
La consulta plantea si se computaría el contrato completo o solo la proporción atribuible a la participación del integrante; no se cita una regla expresa sobre esa proporción.
Se computa el monto total del contrato, siempre que se documente la participación y responsabilidad directa del integrante en la ejecución.
RelajaQuita un control: El monto de experiencia computable deja de limitarse a la parte proporcional de la ejecución atribuible al integrante.
Sección I, numeral 11.1.1, documentación financieraEstados financieros de empresas extranjeras
El pliego requiere estados financieros auditados y formalizados, pero la consulta pregunta si pueden evaluarse emitidos en la moneda de origen.
Se aceptan los estados financieros auditados en moneda de origen; la reexpresión a pesos dominicanos puede acompañarlos como información complementaria, sin sustituir los originales ni las formalidades exigidas.
Aclara
Sección I, numeral 11.1.1, documentación financieraEvaluación financiera de consorcios
El pliego establece evaluar primero los índices de la empresa líder y contempla sumar el patrimonio de integrantes si esta no cumple.
Se confirma que se evalúan primero los índices de la líder y que, si no cumple, solo se suma el patrimonio de los integrantes; no se suman otras partidas ni se pondera por porcentaje de participación.
Aclara
Sección I, numeral 11.1.1, experienciaAcreditación de contratos ejecutados como integrante de consorcio
No se precisa en el texto citado si el monto computable es el total del contrato o la participación del integrante.
Se computa el monto total del contrato si se acredita documentalmente la participación y responsabilidad directa del integrante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RelajaQuita un control: Se atribuye al integrante el valor completo del contrato aunque no se limite al monto correspondiente a su porcentaje de participación.
Sección I, numeral 11.1.1, referencias técnicasPrueba de aplicación de normas AASHTO, ASTM o MOPC
El pliego exige acreditar un proyecto vial en el que se hayan aplicado esas normas, pero la consulta indica que certificados de experiencia pueden no identificarlas.
Se admite certificación de la entidad contratante o documentación contractual o técnica verificable; para normas MOPC se consideran válidas obras ejecutadas para esa institución con sus certificaciones de experiencia.
Aclara
Sección I, numeral 11.1.1, personal claveLicencia profesional de personal extranjero
El pliego exige licencia CODIA vigente y, según la respuesta, admite expresamente certificación de CODIA o de colegiado foráneo.
Se confirma la aceptación de certificación, licencia o acreditación vigente del organismo competente del país de origen, con traducción y legalización cuando correspondan.
Aclara
Sección I, anteproyecto y diseño preliminarAlcance de los diseños y estudios incluidos en la oferta
El pliego requiere diseños, planos y estudios preliminares como parte de la oferta, mientras prevé el diseño ejecutivo y constructivo durante el contrato.
La documentación de la oferta corresponde a diseño preliminar o anteproyecto; el desarrollo definitivo será responsabilidad del adjudicatario durante la etapa contractual.
Aclara
Listado de partidas y oferta económicaVolumetrías y partidas P.A.
El listado de partidas es referencial y el pliego indica completar cantidades conforme al diseño propuesto.
Se permiten ajustes de volumetrías conforme al diseño, manteniendo la estructura de partidas; los montos P.A. expresamente fijados son invariables y su alteración descalifica la oferta.
Aclara
Evaluación económicaContinuidad de ofertas distintas de la de menor precio
La matriz citada en la consulta establece «Cumple/No Cumple» para “ser la oferta de menor precio”, mientras el pliego también prevé puntuación económica proporcional.
Las ofertas que no sean la de menor precio siguen habilitadas para puntuación si cumplen los demás requisitos; la menor recibe 20 puntos y las demás se puntúan proporcionalmente mediante la fórmula indicada.