El estudio previo, fechado el 3 de agosto de 2026 y suscrito por funcionarios del MOPC, sustenta la contratación integral de seis intervenciones viales entre los km 17+075 y 21+000 de la Autopista Juan Pablo Duarte, con presupuesto estimado de RD$1,840,492,613.22 y un plazo previsto de 18 meses. El documento también incluye una referencia a un paso elevado en el km 22+640 y señala que el alcance y las cantidades definitivas dependerán de diseños ejecutivos desarrollados durante la ejecución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.8 mil millones
El estudio indica que el alcance definitivo y las cantidades de obra se definirán mediante proyectos ejecutivos que se desarrollarán y aprobarán durante la ejecución contractual. Esto introduce incertidumbre sobre qué alcance y cantidades comparables tendrán los oferentes al presentar sus precios, aunque corresponde a la modalidad de Diseño y Construcción.
“El alcance definitivo de las obras estará determinado por los proyectos ejecutivos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), desarrollados a partir de los estudios y diseños preliminares disponibles y de las ver”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
El estudio señala que la solución definitiva podría requerir ocupar áreas adyacentes y que la institución realizará gestiones de liberación, adquisición o reubicación cuando aplique. Esto deja identificada una dependencia territorial que puede incidir en la ejecución y el plazo; el estudio no permite concluir si la disponibilidad está acreditada en otro documento del expediente.
“Sin perjuicio de lo anterior, la solución geométrica definitiva del proyecto, particularmente en lo relativo a la conformación de rampas de acceso, vías laterales y obras de contención, podría requerir la ocupación puntual de áreas adyacent”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 86 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona