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Pliego

MINJUS-CCC-LPN-2026-0001 ALMUERZOS.pdf

CONTRATACIÓN SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA LOS COLABORADORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. · Ministerio de Justicia

Publicado el 22 sept de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINJUS-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional, en lote único, para contratar durante 12 meses servicios de almuerzos y refrigerios para colaboradores del Ministerio de Justicia. Fija un valor referencial de RD$13,012,000.00, con recepción de ofertas el 6 de noviembre de 2026 y adjudicación prevista para el 2 de diciembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

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Exige estar al día con impuestos y seguridad social sin excepción MIPYME

Documento del 22 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego establece estos requisitos como condiciones generales, aunque la Ley 47-25 permite que las MIPYMES participen pese a obligaciones fiscales o de seguridad social pendientes por un período no superior a seis meses. La exigencia podría excluir a MIPYMES que cumplen las condiciones de esa excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Socia” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 22 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, y también a una persona física si participa una empresa en la que sea socio. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona física o jurídica y a integrantes de consorcios; la regla del pliego amplía la restricción a entidades distintas por compartir accionistas, lo que puede limitar la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Requisitos de ubicación y capacidad pueden reducir la competencia

Documento del 22 sept 2026 · hace 1 mes

Se exige que el restaurante esté a no más de cinco minutos caminando y tenga al menos 150 asientos. Aunque la ubicación y la capacidad pueden relacionarse con el servicio presencial y la demanda indicada, el pliego no explica la base técnica de esos umbrales; conviene verificar cuántos proveedores pueden cumplirlos y su proporcionalidad.

“El establecimiento del proveedor deberá estar ubicado a una distancia no mayor de cinco (5) minutos caminando de las instalaciones del Ministerio de Justicia, ubicadas en el Edificio Gubernamental Dr. Rafael Kasse Acta, piso 2, Av. Gustavo ” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Indicador de endeudamiento tiene criterios de aprobación contradictorios

Documento del 22 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija como límite un índice de endeudamiento menor o igual a 1, pero la tabla indica que cumple cuando es mayor que 1 y no cumple cuando es menor que 1. La contradicción deja incierto el umbral efectivo de habilitación financiera y puede afectar la evaluación de ofertas.

“Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Igual o Menor o igual a 1 Menor o igual que > 1 (Cumple) Mayor que < 1 (No cumple)” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Certificación de calidad exigida sin precisar estándar o alcance

Documento del 22 sept 2026 · hace 1 mes

Se solicita una certificación vigente de INDOCAL, pero el requisito no identifica el estándar, alcance o tipo de certificación aplicable al servicio de alimentación. Esa indefinición dificulta conocer de antemano qué evidencia cumple y verificar la aplicación uniforme del criterio.

“Certificación de calidad vigente emitida por el Instituto de Calidad (INDOCAL). (Subsanable)” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Pago del saldo condicionado a la entrega total tras un contrato de 12 meses

Documento del 22 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego condiciona el pago del 70% restante a la entrega total y recepción conforme, mientras la vigencia contractual es de 12 meses y el servicio se presta diariamente. Esta estructura puede exigir al proveedor financiar una parte sustancial del servicio durante su ejecución y merece revisión por su efecto potencial en la participación y el flujo de caja.

“El setenta por ciento (70 %) restante será pagado luego de la entrega total y recepción conforme de los servicios, contra la presentación de la factura correspondiente y los demás documentos requeridos para el pago.” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYME

Documento del 22 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego requiere garantía de seriedad por el 1% y, para oferentes MIPYME, limita la modalidad a fianza de seguro, pero no los exime de presentarla. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que esta condición puede imponerles un requisito de participación adicional.

“Garantía: Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Otros documentos del proceso (11)

  • Acta Aprob de las Bases.pdfPliego · 21 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta Aprob modalidad y seleccion de peritos.pdfInforme pericial · 21 sept de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 21 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 21 sept de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 21 sept de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 21 sept de 2026
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 21 sept de 2026 · 1 señal
  • Estudios previos.pdfEstudio previo · 21 sept de 2026 · 2 señales
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 21 sept de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 21 sept de 2026
  • MINJUS-CCC-LPN-2026-0001 ALMUERZOS.pdfDocumento · 23 sept de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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