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Estudio previo

Estudios previos.pdf

CONTRATACIÓN SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA LOS COLABORADORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. · Ministerio de Justicia

Publicado el 21 sept de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINJUS-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El estudio previo, fechado únicamente en septiembre de 2026, justifica y recomienda iniciar una Licitación Pública Nacional para contratar durante 12 meses servicios de almuerzos y refrigerios, en lote único, con un valor referencial total de RD$13,012,000.00. Proyecta 36,960 almuerzos y 3,333 refrigerios y describe requisitos operativos, sanitarios y de ubicación para los establecimientos proveedores.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Se declaran no subsanables documentos técnicos sin distinguir su contenido

Documento del 21 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio califica como no subsanables la oferta técnica, la autorización para inspecciones y la carta de compromiso. La oferta técnica puede contener elementos esenciales, pero la regla general permite subsanar documentos de calificación y otros soportes cuando no se altere la oferta; conviene verificar que la no subsanabilidad de cada documento esté justificada por su contenido y no excluya por una omisión documental subsanable.

“Tendrán carácter no subsanable los documentos que identifiquen y definan sustancialmente la oferta técnica, especialmente: • Oferta técnica. • Carta de autorización de inspección. • Carta compromiso de prestación del servicio.” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$924,000

Precio recomendado de almuerzo no coincide con el presupuesto asignado

Documento del 21 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio recomienda RD$350 por almuerzo, pero presupuesta ese componente a RD$325 por unidad. Para 36,960 almuerzos, la diferencia es RD$924,000; al aplicar el precio recomendado, el total del estudio sería RD$13,936,000 incluyendo los RD$1,000,000 de refrigerios, por lo que conviene aclarar qué precio sustenta el valor referencial de RD$13,012,000.

“El valor referencial recomendado de RD$350.00 por almuerzo, impuestos incluidos, se encuentra dentro del rango de precios observado en el estudio de mercado y por encima del promedio de las ofertas analizadas (RD$337.50) ... Considerando un” (pág. 5, escaneada)

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Otros documentos del proceso (11)

  • Acta Aprob de las Bases.pdfPliego · 21 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta Aprob modalidad y seleccion de peritos.pdfInforme pericial · 21 sept de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 21 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 21 sept de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 21 sept de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 21 sept de 2026
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 21 sept de 2026 · 1 señal
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 21 sept de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 21 sept de 2026
  • MINJUS-CCC-LPN-2026-0001 ALMUERZOS.pdfPliego · 22 sept de 2026 · 7 señales
  • MINJUS-CCC-LPN-2026-0001 ALMUERZOS.pdfDocumento · 23 sept de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

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