El Acta núm. 0048-2026, de 2026-09-15, adjudica a Al International Business Development, S.R.L. el remozamiento del área de Tomografía y Resonador del INCART por RD$5,796,701.76, impuestos incluidos. El acta consigna que fue la única oferta habilitada de cinco recibidas; las otras cuatro no realizaron la subsanación solicitada. El portal identifica el objeto como obras complejas y el procedimiento como contratación menor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica mediante contratación menor, mientras que la ficha del portal clasifica el objeto como obra compleja. La Ley dispone licitación pública para obras complejas, con independencia de que el monto estimado esté dentro del umbral monetario de contratación menor; la modalidad consignada afecta la amplitud del procedimiento que determinó al adjudicatario.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el procedimiento lnst. Nac. De Cáncer-DAF-CM-2026-0233, para el "Remozamiento del área de Tomografía y Resonador del INCART"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
El acta adjudica RD$5,796,701.76 como única oferta habilitada, tras indicar que los otros cuatro oferentes no subsanaron en plazo. El monto adjudicado supera en RD$320,339.46 la oferta más baja registrada; procede revisar el efecto de las exclusiones sobre la competencia y la comparación económica, sin que ello permita concluir que la oferta adjudicada incumplía los criterios.
“de todos los oferentes participantes, Al lnternational Business Development, S.R.L., resultó HABILITADO para la apertura y evaluación de su oferta económica "Sobre 8"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta fecha las solicitudes de subsanación el 10 de septiembre y el informe definitivo de evaluación el 8 de septiembre. La secuencia consignada deja el informe definitivo anterior a la subsanación y a su plazo, aunque el acta afirma que dicho plazo culminó; debe verificarse la fecha efectiva del informe y la cronología de evaluación que sustentó la adjudicación.
“Las solicitudes de subsanación mediante correo electrónico en fecha 10 de septiembre de 2026 … VISTO: El lnforme Definitivo de Evaluación de Ofertas y Recomendación de Adjudicación, de fecha 08 de septiembre de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 119 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona