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Pliego

PLIEGO DE CONDICONES.pdf

REMOZAMIENTO DEL AREA DE TOMOGRA FIA Y RESONADOR DEL INCART · Instituto Nacional de Cancer 'Rosa E. Tavares'

Publicado el 24 ago de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Inst. Nac. de Cancer-DAF-CM-2026-0233

Lo que dice

El pliego del proceso Inst. Nac. de Cáncer-DAF-CM-2026-0233 establece un único lote para remozar el área de Tomografía y Resonador del INCART, con presupuesto base de RD$6,086,537.11 y plazo máximo de ejecución de seis meses; indica que está dirigido exclusivamente a MIPYMES. Incluye requisitos legales, financieros y técnicos, y establece una evaluación económica con una regla de selección basada en el promedio de las ofertas, además de declarar el criterio de adjudicación de menor precio. El documento consigna «agosto del 2026», sin día específico ni número de acta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Regla del promedio puede apartarse del criterio anunciado de menor precio

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego declara que la adjudicación se basa en el menor precio, pero también indica seleccionar la oferta más baja dentro de un margen del 5% respecto del promedio de las ofertas habilitadas. Esa fórmula podría dejar fuera la oferta de menor precio o seleccionar una más cara; conviene verificar cómo se aplicó y su coherencia con el criterio publicado.

“La Comisión de Evaluación procederá a seleccionar al proveedor del estado cuya propuesta económica se ha identificado como la más baja dentro del parámetro del CINCO PORCIENTO (5%) del PROMEDIO GENERAL… El criterio de adjudicación del prese”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida de cinco o diez años según la sección

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El requisito de experiencia aparece como mínimo de cinco años en una sección y de diez años en otra. La discrepancia puede producir evaluaciones distintas sobre quién cumple un requisito de calificación y requiere comprobar qué versión se aplicó.

“Experiencia mínima de 5 años, con evidencia de operaciones… Experiencia mínima de 10 años, con evidencia de operaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia contractual indicada antes de la convocatoria

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego fija la vigencia del contrato hasta el 12 de agosto de 2026, aunque la convocatoria del proceso fue el 24 de agosto de 2026 y el plazo de ejecución indicado es de seis meses. La fecha consignada antecede al inicio del proceso y puede generar incertidumbre sobre el período contractual aplicable.

“La vigencia del Contrato será hasta el 12 de agosto del 2026 a partir de la fecha de la suscripción de este y hasta su fiel cumplimiento y liquidación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Diferencia entre reserva MIPYME del pliego y dato del portal

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego declara que el proceso se dirige exclusivamente a MIPYMES, mientras que la ficha del portal lo registra como no reservado a MIPYMES. Conviene verificar cuál información estuvo visible para los potenciales oferentes y rigió la convocatoria.

“Dirigido Exclusivamente para MYPIMES”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria

Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…

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Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

ContextoHallazgo en documentos

Verificar el rubro RPE del adjudicatario frente al exigido

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige para la participación el rubro-familia UNSPSC 30220000, Estructuras permanentes. Según el RPE consultado el 28/09/2026, Al International Business Development figura hoy con rubro Bienes; como esa consulta es posterior a la adjudicación, debe verificarse el historial del registro a la fecha de oferta y adjudicación. El acta del proceso lo identifica como adjudicatario.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), con el rubro-familia: UNSPSC - Estructuras permanentes. Será verificado en línea por la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Oferentes que registra (5)

4 no habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Al International Business Development, SRLEl acta de adjudicación indica que fue la única oferta habilitada y que cumplió los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos.Adjudicado1RD$5,796,702
Link Constructora (LINKCO), SRLEl acta indica que se solicitó subsanación y que no fue realizada dentro del plazo.No habilitado1RD$5,476,362
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLEl acta indica que se solicitó subsanación y que no fue realizada dentro del plazo.No habilitado1RD$5,477,883
Garsot Ingeniería Constructiva, SRLEl acta indica que se solicitó subsanación y que no fue realizada dentro del plazo.No habilitado1RD$5,478,025
Grupo Eikova Group, SRLEl acta indica que se solicitó subsanación y que no fue realizada dentro del plazo.No habilitado1RD$5,478,155

Otros documentos del proceso (31)

  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 24 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 24 ago de 2026
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  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 24 ago de 2026
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_C026_Contrato_Obras.docxContrato · 24 ago de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal (1).docxDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 24 ago de 2026
  • LISTADO DE PARTIDAS - Rremozamiento.xlsxDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 24 ago de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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