La Circular núm. 01, fechada el 22 de septiembre de 2026, responde consultas sobre presentaciones de medicamentos e insumos, empaques y entrega de muestras para la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0017. También precisa que, si se retira la oferta de un ítem antes del vencimiento de la garantía, esta se ejecutará por el 1% del monto de ese ítem, y remite a la Enmienda I para otros asuntos, incluida la ficha técnica del renglón 40.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Limita la ejecución de la garantía de seriedad al monto del ítem retirado, en vez de aplicarla a la oferta completa..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta dispone la ejecución de la garantía para el retiro de un ítem antes de su vencimiento, sin distinguir el retiro previo a la apertura técnica del retiro posterior. La Ley permite retirar antes de esa apertura sin responsabilidad, y el Reglamento contempla el retiro posterior por fuerza mayor comprobada; la formulación amplia de la circular merece aclaración.
“Sí, en caso de que una oferta de un ítem, sea retirada antes de la fecha de vencimiento de la garantía de mantenimiento de la oferta, la misma será ejecutada tomando en consideración únicamente el uno por ciento (1%) del monto total corresp” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 111 · Reglamento 52-26, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 111 — Retiro de las propuestas
Artículo 111.- Retiro de las propuestas. Los oferentes podrán retirar sus propuestas antes de la apertura de la oferta técnica, sin ninguna responsabilidad. Párrafo I.- Una vez se produzca la apertura de la oferta técnica, las propuestas se considerarán promesas irrevocables de contratos, en consecuencia, solo por causa de fuerza mayor podrán ser retiradas y modificadas, cuyas causas serán definidas en los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo II.- De violarse estas condiciones luego de la apertura, deberá procederse a la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta, cuando corresponda, sin perjuicio de las sanciones aplicables al oferente.
Reglamento 52-26, artículo 105 — Retiro de propuesta luego de apertura de oferta técnica
Artículo 105.- Retiro de propuesta luego de apertura de oferta técnica. Una vez producida la apertura de la oferta técnica, las propuestas se consideran promesas irrevocables de contrato, conforme a lo dispuesto en el párrafo I del artículo 111 de la Ley núm. 47-25. Sin embargo, el oferente puede solicitar el retiro de su propuesta, sin incurrir en responsabilidad ni en la ejecución de la garantía de seriedad de oferta, en los casos en que se configure una causa de fuerza mayor debidamente comprobada, siempre y cuando el objeto de la contratación no esté precisamente vinculado a la necesidad de realizar prestaciones como consecuencia de una causa de fuerza mayor, en atención a una situación…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantía de seriedad de la ofertaRetiro parcial de oferta por ítem
La consulta solicita precisar cómo se aplica la garantía si se retira un ítem; la circular no reproduce la regla previa sobre ese supuesto.
La circular establece que, si se retira un ítem antes del vencimiento de la garantía, se ejecuta el 1% del monto de ese ítem.
RelajaQuita un control: Limita la ejecución de la garantía de seriedad al monto del ítem retirado, en vez de aplicarla a la oferta completa.
Presentación de ofertas electrónicasCopias físicas de las ofertas A y B
La consulta indica que la entrega de copias se recomienda, pero no se exige, para las ofertas presentadas por el SECP.
La circular aclara que no se descalificará por no entregar copias físicas de las ofertas A y B presentadas por el SECP; las muestras físicas siguen siendo obligatorias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona