El pliego de la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0017 establece la adquisición de medicamentos e insumos por un valor referencial de RD$1,251,799,054.20, con adjudicación por renglón al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la primera entrega para el 1 de marzo de 2027 y contiene reglas sobre recepción y apertura de ofertas, pagos, desempates y subcontratación que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija pagos entre 60 y 120 días desde la entrega de cada partida. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se cumpla la condición de pago y se presente el requerimiento; la previsión puede afectar el flujo de caja de los proveedores, aunque el pliego también contempla anticipo para MIPYMES.
“Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los productos adquiridos, en un plazo comprendido entre sesenta (60) y ciento veinte (120) días contados a partir de la entrega de” (pág. 52, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para empates por renglón, el pliego dispone selección al azar, sin incorporar los criterios de preferencia social y ambiental que el Reglamento establece para desempatar. Si no se presentan ofertas con esos atributos, o el pliego no determina un criterio, el Reglamento sí contempla el azar.
“se dispone en el presente Pliego de Condicones que en caso de empate de uno o varios renglones entre dos o más Oferentes/Proponentes, para elegir al adjudicatario, mediante selección al azar, en presencia de los interesados y del notario pú” (pág. 48, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego impide concurrir al mismo renglón a empresas con accionistas o administración comunes, o con ciertas relaciones entre ellas, y dispone descalificar automáticamente a las ubicadas después en el orden preliminar. La regla abarca vínculos societarios sin exigir que se compruebe una práctica prohibida concreta y debe revisarse por su efecto en la competencia y por la exclusión automática.
“Las personas morales donde se compruebe una misma Composición Accionaria o Accionistas Mayoritarios en Común o un mismo Consejo de Administración o que se compruebe una relación directa o por intermedio de terceros, que le permita obtener i” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El modelo permite subcontratar hasta el 50% del contrato en general. La Ley fija el límite ordinario en 45% y permite llegar al 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula no expresa esa condición.
“EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato de bienes hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las obligaciones comprendidas en el contrato, con la previa y expresa autorización de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE de” (pág. 90, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El cronograma admite ofertas el 5 y el 6 de octubre, pero también programa la apertura del Sobre A desde las 11:35 a. m. de ambos días. Así, la recepción del día 6 podría continuar después de iniciada la apertura del día 5; además, el portal registra cierre y apertura el 5 de octubre, diferencia que conviene aclarar para verificar la secuencia y la confidencialidad.
“5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y recepción de las muestras | Lunes 5 y martes 6 de octubre del año 2026, en horario de 8:30 a.m. hasta las 11:30 a.m. 6. Apertura de “Sobre A” (oferta” (pág. 18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego indica que el contrato se perfecciona después de su suscripción y publicación. La Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que esa condición adicional puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES/CENTRAL DE APOYO LOGÍSTICO (PROMESE/CAL), luego de su suscripción y, además, en el caso de” (pág. 49, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
El pliego fija el rango mínimo de 20% para identificar precios anormalmente bajos en relación al promedio del precio ofertado por ítem, mientras el art. 123 del Reglamento 52-26 prevé que esa diferencia porcentual se calcule con relación al presupuesto base. El pliego cita la Resolución PNP-04-2024 y remite al procedimiento de exclusión del art. 124, pero la divergencia en la base de comparación merece verificación.
“En esas atenciones, el rango porcentual establecido para el presente Procedimiento de Licitación Pública Nacional, Ref.: PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0017, no deberá ser menor al veinte por ciento (20%), en relación al promedio del precio o val” (pág. 41, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona