El Acta núm. 019-2026, de fecha 2026-09-21, aprobó la primera enmienda al pliego del proceso PROCOMPETENCIA-CCC-CP-2026-0005. La enmienda amplía los lugares donde pueden estar las instalaciones o el domicilio comercial de los oferentes al Distrito Nacional y a los municipios de la provincia Santo Domingo, sujeto a acreditar capacidad operativa suficiente; el acta indica que no cambia el objeto, las especificaciones técnicas ni el presupuesto. El portal registra un monto estimado de RD$5,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación de presencia mediante instalaciones efectivas en el Distrito Nacional: se amplía el ámbito territorial y se acepta domicilio comercial como alternativa, aunque se mantiene la exigencia de acreditar capacidad operativa..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I, numeral 3 (Especificaciones técnicas del servicio)Ubicación de las instalaciones o domicilio comercial del oferente y acreditación de capacidad operativa
Se exigía que los oferentes tuvieran sus instalaciones en el Distrito Nacional.
Se admite tener instalaciones o domicilio comercial en el Distrito Nacional o en cualquiera de los municipios de la provincia Santo Domingo, acreditando capacidad operativa suficiente para cumplir oportunamente las obligaciones.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación de presencia mediante instalaciones efectivas en el Distrito Nacional: se amplía el ámbito territorial y se acepta domicilio comercial como alternativa, aunque se mantiene la exigencia de acreditar capacidad operativa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona