El pliego establece las condiciones para contratar la gestión de eventos y el montaje de la Semana de la Competencia 2026, con un presupuesto base de RD$5,000,000.00. Fija los servicios del 2 al 6 de noviembre de 2026, con montaje desde el 1 de noviembre, y establece como fecha límite de ofertas el 25 de septiembre de 2026. Incluye requisitos de habilitación, evaluación técnica y económica, garantía de seriedad y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica como no sustentable una oferta inferior al 15 % del presupuesto y como temeraria una que supere el 15 % del presupuesto. Leído literalmente, el segundo criterio alcanzaría ofertas superiores a RD$750,000, aunque el presupuesto base es RD$5,000,000; además, la regla reglamentaria se refiere a una diferencia porcentual a la baja. La formulación puede incidir en la exclusión de ofertas y requiere aclaración.
“Ofertas no sustentables: oferta económica que sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor presupuestado en el presente pliego de condiciones. - Ofertas temerarias: oferta económica que supere el quince por ciento (15%) del valor pre” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego menciona como actividad preferible 80140000, pero en otra sección exige para el RPE la actividad 90110000 y en la tabla de evaluación vuelve a exigir 80140000. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué requisito de calificación aplicar y sobre qué oferentes resultan elegibles.
“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Comercialización y distribución inscrita en su RPE … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener” (págs. 4-10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego presenta estar al día con DGII y TSS como requisito de cumplimiento sin consignar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar con atrasos de hasta seis meses. La regla, tal como está redactada, puede afectar la habilitación de esas empresas si se aplica sin dicha excepción.
“El oferente demuestra que está al día con las obligaciones fiscales, pago de impuestos ante la DGII Cumple si se comprueba que está al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1 % a los oferentes, sin indicar una excepción para las MIPYMES. La Ley establece que en las contrataciones con MIPYMES no se requiere esta garantía, por lo que la exigencia general puede imponerles una carga de participación no prevista para ellas.
“Garantía de mantenimiento y seriedad de la Oferta. Correspondiente a póliza de seguros por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El objeto reúne servicios diversos de montaje, audiovisuales, impresión y producción, pero el pliego prohíbe subcontratar sin prever excepciones. La restricción puede limitar la capacidad de participación de proveedores que integren servicios especializados mediante subcontratistas calificados; la Ley contempla la subcontratación parcial bajo condiciones de calificación y autorización.
“El proveedor adjudicado no podrá subcontratar los servicios de la CONTRATACIÓN DE GESTIÓN DE EVENTOS Y SERVICIO DE MONTAJE PARA LA SEMANA DE LA COMPETENCIA 2026.” (pág. 28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona