El documento es la Enmienda núm. 1 al pliego de la Licitación Pública Abreviada MINJUS-CCC-LPA-2026-0002, para adquirir equipos tecnológicos por un valor referencial de RD$33,461,100.00 en lote único. Mantiene como cierre de ofertas el 6 de octubre de 2026 y fija la apertura técnica para el 7 de octubre; la enmienda modifica la especificación de la laptop para diseñador, precisa la vigencia de la garantía de seriedad e incorpora una declaración de oferta libre de colusión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El ítem de tableta exige iPadOS, restringiendo las ofertas a esa plataforma, además de fijar otros parámetros técnicos. La especificación puede excluir tabletas con sistemas operativos alternativos capaces de satisfacer la necesidad; conviene verificar la justificación técnica de esa restricción.
“Tableta con procesador mínimo octacore 2.0 GHz, memoria RAM de 16 GB o superior, almacenamiento interno 512 GB, pantalla táctil de al menos 10 pulgadas con resolución mínima Full HD (1920×1080). Sistema operativo iPadOS (según modelo).” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La tabla establece un límite de endeudamiento menor o igual a 1, pero a continuación presenta condiciones de cumplimiento con cifras y comparadores incompatibles entre sí. La ambigüedad puede dar lugar a evaluaciones distintas de la capacidad financiera de los oferentes.
“Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Menor o igual a 1 ... Menor o igual que > 1.5 (Cumple) Mayor que < 1.5 (No cumple)” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, descripción del bien, ítem 4Laptop profesional para diseñador
El contenido exacto del requisito anterior no se reproduce en este documento; el resumen del expediente indica que fue modificado.
Se exige procesador Apple M de 8 núcleos o superior, de generación reciente, y sistema operativo de edición profesional.
Endurece
Sección I, oferta económica, garantía de seriedadVigencia de la garantía de seriedad de la oferta
La vigencia se remitía al cronograma sin consignar expresamente en esta cláusula las fechas de cobertura.
Se fija la vigencia desde la apertura técnica del 7 de octubre de 2026 hasta la fecha prevista de suscripción del contrato, el 2 de noviembre de 2026.
Aclara
Sección I, documentos de la oferta económicaDeclaración de oferta libre de colusión
Según el resumen del expediente, la versión anterior no incorporaba expresamente esta declaración.
Se exige una declaración jurada o certificación de que la oferta es auténtica, de buena fe y exenta de prácticas colusorias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona