El documento presenta la Enmienda núm. 1 del pliego de la Licitación Pública Abreviada MINJUS-CCC-LPA-2026-0002, para adquirir equipos tecnológicos y accesorios informáticos por un valor referencial de RD$33,461,100.00 en lote único. Mantiene la recepción de ofertas hasta el 6 de octubre de 2026 y fija la adjudicación para el 28 de octubre; incluye cambios sobre la laptop para diseñador, la vigencia de la garantía de seriedad y la declaración de oferta libre de colusión. El pliego también establece una fecha límite para constituir la garantía de fiel cumplimiento que parece dar menos tiempo que el plazo de cinco días hábiles indicado en otra cláusula y en el Reglamento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en alguno de sus socios, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y restringe ofertas adicionales de miembros de consorcios, pero no expresa en el artículo citado una prohibición general basada en compartir cualquier accionista; la condición puede reducir el número de participantes admisibles.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El cronograma fija la constitución de la garantía para el 30 de octubre a las 12:30, mientras que la notificación de adjudicación está prevista para el 29 de octubre. Esto parece conceder aproximadamente un día, frente a los cinco días hábiles que el propio pliego y el Reglamento establecen para presentarla; conviene aclarar cuál plazo rige.
“17. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 30/10/2026 12:30 … En esos casos, corresponderá al adjudicatario presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de” (págs. 10-23)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona