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Abriendo la ficha…

Enmienda

Pliego CP 30 Enmienda.pdf

Contratación de servicios de hospedaje y alquiler de salones para actividades institucionales en el territorio nacional. Dirigido a Mipymes · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 17 sept de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-CP-2026-0030

Lo que dice

El documento presenta una versión enmendada del pliego del proceso MIP-CCC-CP-2026-0030, convocado el 15 de septiembre de 2026, por RD$6,000,000 para servicios de hospedaje y alquiler de salones dirigidos a MIPYMES. El texto fija la recepción de ofertas hasta el 23 de septiembre de 2026 a las 15:00 y establece nuevos requisitos técnicos, evaluación cumple/no cumple y adjudicación a un único oferente para todos los ítems. Se observan inconsistencias entre cláusulas del propio pliego y plazos que merecen revisión frente al marco aplicable.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ofertas menor al mínimo para servicios no estandarizados

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

Según el portal, la convocatoria fue publicada el 15/09/2026 y el cierre es el 23/09/2026: median seis días hábiles, menos que los diez días hábiles mínimos para contratación simplificada de servicios no comunes ni estandarizados. El portal clasifica el objeto como servicio no común ni estandarizado.

“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 23/9/2026 15:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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A revisarHallazgo en documentos

Enmienda registrada un día antes del cierre de ofertas

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El portal registra la última enmienda el 22/09/2026 y el cierre de ofertas el 23/09/2026. Si la modificación se produjo después del 75 % del plazo de recepción, el marco prevé extender el plazo proporcionalmente y permitir nuevas preguntas y respuestas sobre lo modificado; la proximidad de las fechas amerita verificar la publicación y el cronograma aplicados.

“Las respuestas (ya sean a través de una circular, enmienda/adenda) serán publicadas por la institución contratante en el SECP en el plazo previsto en el cronograma.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia sobre si los formularios económicos son obligatorios

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego califica el formulario SNCC.F.033 y la plantilla de precio por unidad como no subsanables, pero luego afirma que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. Esta contradicción puede generar criterios distintos sobre la admisibilidad y la trazabilidad de precios.

“La omisión de la documentación Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033) Y Plantilla Precio por Unidad (PPU-0001). ´´Sobre B´´, es de naturaleza No Subsanable … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

El pago a la MIPYME se permite hasta 30 días hábiles después de la firma

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego establece que el anticipo del 30 % podrá pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato. La Ley dispone el anticipo del 30 % con la suscripción del contrato para contrataciones con MIPYMES, por lo que corresponde verificar cómo se armoniza el plazo previsto con ese mandato.

“La institución contratante procederá a realizar el primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será de treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de pago puede exceder los 30 días previstos por la Ley

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija pagos parciales dentro de los 30 días hábiles posteriores al recibido conforme y a la entrega de las facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días sin calificarlo como hábil, por lo que el cómputo establecido en el pliego podría prolongar el plazo de pago.

“Este pago se hará en un período no mayor de treinta (30) días hábiles contados del recibido conforme del supervisor o responsable del contrato y la entrega por parte del proveedor de las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Especificaciones técnicas y documentación técnicaRequisitos para servicios de hospedajeLa ficha técnica inicial describía reservas de hospedaje y servicios asociados; la enmienda resumida en el expediente incorporó requisitos adicionales de categoría, licencias y experiencia.Se exigen hoteles de mínimo tres estrellas, licencias de hotel y, para agencias de viajes, licencia de operación; además, mínimo cinco años de experiencia y tres evidencias, una gubernamental.Endurece

Otros documentos del proceso (25)

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  • Acta de Inicio 187-2026- Hospedajes .pdfInforme pericial · 14 sept de 2026
  • Ficha Tecnica Item 2 Reserva Salon.pdfPliego · 14 sept de 2026 · 1 señal
  • Plantilla Precio por Unidad (PPU-0001).xlsxDocumento · 14 sept de 2026
  • Ficha Tecnia Item 1 Hospedaje.pdfPliego · 14 sept de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 15 sept de 2026
  • Declaración conocimiento CEI FO-CC-10.docxDocumento · 15 sept de 2026
  • Declaración jurada de debida diligencia.docxDebida diligencia · 15 sept de 2026
  • Cuestionario Debiada Diligencia FO-CC-019).xlsxDocumento · 15 sept de 2026
  • DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN.docxDocumento · 15 sept de 2026
  • DM-OD-01 Codigo de Integridad y Cumplimiento Normativo (1).pdfDocumento · 15 sept de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica

Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.

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