El pliego del proceso MIP-CCC-CP-2026-0030 establece una contratación simplificada dirigida a MIPYMES para hospedaje y alquiler de salones, con presupuesto base de RD$6,000,000.00 y ofertas hasta el 23 de septiembre de 2026. Define evaluación cumple/no cumple y adjudicación a un único oferente para todos los ítems, según los precios unitarios. También fija condiciones de pago, garantías y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dice que los participantes deberán ofertar el monto total de RD$6,000,000.00, pero también prevé adjudicar según el menor precio por unidades. La exigencia de igualar el presupuesto base puede limitar la comparación económica y resulta difícil de conciliar con la selección por menor precio; conviene aclarar si se trata de un monto obligatorio o de un límite máximo.
“LOS PARTICIPANTES DEBERAN HACER UNA OFERTA POR EL MONTO TOTAL DE SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100, (RD$6,000,000.00). ESTA SUMA INCLUTE EL IMPUESTO.”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El texto condiciona el perfeccionamiento del contrato a su publicación en el SECP y, para ciertas instituciones, al registro en Contraloría. La Ley 47-25 dispone que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones y comienza la ejecución.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, ademá”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a la presentación de una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto convocado son servicios de hospedaje y alquiler de salones. El Reglamento 52-26 establece que la garantía contra vicios ocultos aplica a contratos de construcción de obras, por lo que este requisito merece revisión por su posible carga adicional al adjudicatario.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio y su puesta en funcionamiento incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Para este contrato con presupuesto base de RD$6,000,000.00, el pliego exige solvencia mayor o igual a 1.20 y liquidez corriente mayor o igual a 0.9. Como son condiciones habilitantes aplicadas a todos los oferentes, corresponde verificar que estén justificadas y sean proporcionales al valor y naturaleza del servicio, especialmente al tratarse de un proceso reservado a MIPYMES.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona