Cifras de monto estimado difieren y podrían cambiar la modalidad aplicable
· hace 23 días
El portal indica un estimado de RD$5,930,000, mientras que el resumen del pliego consigna RD$6,997,400. Para una convocatoria de bienes en 2026, el tope de contratación simplificada es RD$6,436,757.50: la primera cifra queda dentro del umbral, pero la segunda lo supera. Como el acta aprueba la comparación de precios en función del monto estimado, conviene verificar cuál cifra sustenta la selección de modalidad; la diferencia puede corresponder a una actualización o discrepancia entre registros.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, que se utilice la modalidad de comparación de precios dirigido a MiPymes Mujer incluyendo las tres categorías empresariales (Micro, pequeña y mediana), a fin de llevar a cabo el procedimiento para la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 56 · Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 58 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
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