El pliego del proceso MIDE-CCC-CP-2026-0033, convocado el 22 de septiembre de 2026, establece la adquisición de equipos de elevación para vehículos, dirigida a MIPYMES Mujer, con un presupuesto referencial de RD$6,997,400.00. Exige ofertar la totalidad de los ítems, acreditar al menos cinco años de experiencia y prevé un anticipo del 30% para MIPYMES, además de una entrega en un máximo de 15 días calendario desde el registro del contrato y el pago del anticipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social, sin mencionar la excepción legal que permite participar a las MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. Como el proceso está dirigido a MIPYMES Mujer, esta condición puede excluir participantes que la ley permite admitir.
“3. Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII … 4. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Aunque el proceso está dirigido a MIPYMES Mujer, el pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta; solo precisa que para una MIPYME debe ser una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta a las MIPYMES, por lo que esta condición puede añadir una barrera de participación.
“Garantía de Seriedad de Oferta Correspondiente a una Póliza de Fianza o Garantía Bancaria, por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Se establece como requisito de habilitación un mínimo de cinco años de experiencia y tres certificaciones o contratos de suministro similar. Dado que el proceso está reservado a MIPYMES Mujer, conviene verificar si este umbral es proporcional al objeto y al presupuesto, pues puede limitar la participación de empresas nuevas que tengan capacidad para ejecutar el contrato.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro igual o similar al objeto de contratación a empresas públicas o privadas. (Experiencia de cinco 5 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de tres (3) ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego solicita una garantía bancaria de solvencia financiera, pero en el texto citado no fija monto, vigencia ni condiciones de emisión. La indeterminación puede producir exigencias desiguales o elevar el costo de acreditar capacidad financiera; conviene verificar cómo se aplicaría este requisito a los oferentes.
“2. Garantía bancaria de solvencia financiera. Nota: deberán de justificar la garantía bancaria mediante certificación o carta dirigida al Ministerio de Defensa con el número del proceso en cuestión y que indique que la misma tiene solvencia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego remite al artículo 155 de la Ley 47-25 para las causas de resolución del contrato, pero ese artículo regula la terminación por mutuo acuerdo; las causas de rescisión están en el artículo 157. La referencia puede generar incertidumbre sobre las condiciones contractuales aplicables y merece aclaración.
“El contrato finalizará por una de las siguientes condiciones que acontezca en el tiempo: a) cumplimiento del objeto; b) por mutuo acuerdo entre las partes o; c) por las causas de resolución previstas en el artículo 155 de la ley Núm. 47-25.”
Ley 47-25, artículo 154 — Extinción de los contratos
Artículo 154.- Extinción de los contratos. Los contratos administrativos, sin perjuicio de las causas de invalidez previstas en la presente ley, se extinguirán por el mutuo acuerdo de las partes, por su cumplimiento o por su rescisión.
Ley 47-25, artículo 155 — Extinción por mutuo acuerdo
Artículo 155.- Extinción por mutuo acuerdo. La institución contratante y el proveedor, en cualquier momento posterior a la suscripción del contrato, podrán convenir de mutuo acuerdo la terminación del contrato sin mayores responsabilidades que las que se hayan generado como consecuencia del estado de las prestaciones contractuales, esta extinción por mutuo acuerdo estará sujeta a las condiciones siguientes: 1) Los efectos de la extinción del contrato por esta causa se limitan a lo expresamente convenido entre las partes; 2) La terminación por mutuo acuerdo solo procede cuando existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato, y, además, no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…