El informe, fechado el 8 de septiembre de 2026, recomienda al Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Cultura utilizar la excepción de contratación directa de publicidad en medios o plataformas, y consigna un monto estimado de RD$9,000,000. Expone una justificación general sobre publicidad institucional y una duración estimada de 30 días; el proceso del portal, en cambio, está referido a publicidad y coberturas especiales para la Feria Internacional del Libro 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe justifica una campaña de publicidad institucional en términos generales, pero el proceso registrado en el portal incluye publicidad y coberturas especiales para la XXVIII Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2026. Conviene verificar que la justificación técnica respalde también esas prestaciones específicas y su alcance.
“II COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y POSICIONAMIENTO DE INICIATIVAS DEL MINISTERIO DE CULTURA"”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El informe afirma que los proveedores tienen experiencia y alcance, pero no identifica evidencia de que cada proveedor sea titular del medio o plataforma contratada ni de que no intervengan agencias o representantes. Como el reglamento condiciona la excepción de publicidad a esos elementos, corresponde verificar su respaldo en el expediente; este informe no permite concluir que falte en otros documentos.
“Los documentos presentados por los medios de comunicación que aparecen en el listado anexo han permitido identificar que son empresas con experiencia, con enfoque vanguardista para el desarrollo de dicha iniciativa y con el alcance requerid”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 167 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona