El estudio previo del Ministerio de Cultura fundamenta una campaña institucional de publicidad y prevé su ejecución en septiembre de 2026. Estima el costo en RD$9,000,000, menciona que hay apropiación presupuestaria y que la contratación está contemplada en el PAC, pero no identifica un único procedimiento: propone la excepción de publicidad y/o la contratación directa sujeta al umbral.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio estima RD$9,000,000, frente a RD$8,678,924 en el portal y en el pliego según los datos del proceso: una diferencia de RD$321,076. Podría corresponder a una estimación preliminar posteriormente ajustada, pero conviene comprobar que los estudios previos y el presupuesto que respaldó la convocatoria fueron actualizados y son coherentes.
“Por lo que el monto estimado total de RD$ 9,000,000.00.”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio sitúa la ejecución en septiembre de 2026, mientras que el cronograma del portal estima la adjudicación para el 5 de octubre y la firma para el 6 de octubre. Esto deja el período previsto anterior a la formalización contractual y merece verificarse frente a las fechas efectivas de la campaña y del contrato.
“Periodo de ejecución previsto: septiembre 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El estudio plantea la excepción de publicidad «y/o» la contratación directa sujeta al umbral, aunque estima RD$9,000,000 y el portal registra el proceso como excepción por publicidad. Para 2026, la contratación directa sujeta al umbral llega hasta RD$268,111.37; la formulación no aclara esa alternativa y amerita verificar cómo se justificó y aprobó la modalidad aplicable.
“• Procedimiento de excepción correspondiente a la contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital y/ o Directas sujeta al umbral”
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Ley 47-25, artículo 67 — Contratación directa sujeta al umbral
Artículo 67.- Contratación directa sujeta al umbral. La contratación pública directa sujeta al umbral es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados, cuando el valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo establecido para la contratación menor. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar las contrataciones de bienes y servicios comunes y estandarizados que se encuentren por debajo del umbral mínimo de contratación menor, garantizando que sea de manera pública y transparente, respetando los principios rectores de la contratación pública que le…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 147 — Contratación directa sujeta a umbral
Artículo 147.- Contratación directa sujeta a umbral. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación directa sujeta a umbral es un procedimiento de selección no competitivo que solo puede usarse para la contratación de bienes o servicios comunes o estandarizados cuyo valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo fijado para la contratación menor.