El pliego establece las bases de la Licitación Pública Abreviada MIREX-CCC-LPA-2026-0002 para adquirir 2 minivanes ejecutivas, 2 minivanes estándar y 13 SUV compactos, con un valor referencial de RD$34,499,800.00, impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 14 de octubre de 2026 y adjudicación estimada para el 5 de noviembre de 2026; la selección será por ítems y menor precio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma señala el 11 de noviembre de 2026 como fecha límite para constituir la garantía, tras fijar la notificación de adjudicación para el 6 de noviembre. Entre esas fechas hay tres días hábiles, mientras que el Reglamento establece cinco días hábiles desde la notificación.
“Notificación de adjudicación (artículo 126 Ley núm. 47-25) Viernes, 6 de noviembre de 2026 19. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato Miércoles, 11 de noviembre de 2026” (pág. 15)
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Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Se exige certificación del fabricante que acredite que el oferente es distribuidor autorizado y tiene más de diez años de presencia en el país. Para la adquisición de vehículos, esa antigüedad puede restringir la participación de distribuidores autorizados con menor trayectoria; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la capacidad requerida.
“Certificación con fecha actualizada del fabricante de los vehículos que oferta, indicando que el oferente es su distribuidor autorizado para la República Dominicana, con más de 10 años de presencia en el país.” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el proceso, pero el pliego extiende la restricción a empresas distintas que compartan un socio, lo que puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 55)
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego exige al menos dos cartas de satisfacción por ventas de vehículos similares en los años 2023-2025, acompañadas de contratos, órdenes o facturas. Es un requisito de experiencia que puede limitar la participación de proveedores nuevos o con referencias no documentadas en ese formato; conviene comprobar su proporcionalidad para esta compra.
“Presentar al menos dos (2) Cartas de Satisfacción de Clientes que hayan adquirido vehículos similares a los del presente proceso de manera satisfactoria en los últimos tres (03) años 2023-2025.” (pág. 35)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego permite presentar una constancia de que la inscripción está en trámite y contempla la presentación del RPE durante la subsanación. El Reglamento dispone que la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado es requisito previo e indispensable para participar, por lo que esta posibilidad requiere verificar cómo se aplicará en la habilitación.
“Si está en proceso de inscripción, debe presentar la constancia de este. El RPE es indispensable para poder contratar con el Oferente, por lo tanto, la no presentación de la solicitud de inscripción, la Constancia de Inscripción o del Regis” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…
Para MIPYMES, el pliego prevé el anticipo del 30% dentro de los treinta días hábiles posteriores al registro del contrato. La Ley dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo previsto podría diferir el acceso al anticipo respecto de la regla legal.
“En los casos que aplique, si la empresa es una Micro, Mediana o Pequeña Empresa (MIPYME) será realizado un primer pago correspondiente al treinta por ciento (30%) de Anticipo del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor d” (pág. 46)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona