El estudio previo, fechado el 17 de septiembre de 2026, justifica adquirir 17 vehículos para el MIREX: dos minivanes ejecutivas, dos minivanes sencillas y 13 SUV compactos, con presupuesto estimado de RD$34,499,800. Propone una Licitación Pública Abreviada y un pago único del 100% después de la entrega, dentro de un plazo indicado de hasta 45 días calendario. También incluye las especificaciones técnicas y los riesgos identificados para la contratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio fija 190 HP como mínimo en el resumen de requisitos, pero la ficha detallada de SUV establece 150 HP. La diferencia puede alterar la evaluación de cumplimiento técnico y requiere aclaración antes de que las especificaciones rijan la competencia.
“Capacidad para cinco (5) pasajeros, motor mínimo 2.0 litros, potencia mínima de 190 HP, seis bolsas de aire, transmisión automática, sistemas de asistencia a la conducción y equipamiento de seguridad requerido. … Potencia | Mínimo 150 HP” (págs. 2-15, escaneada)
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El estudio propone pagar el 100% después de la entrega, en un plazo de hasta 45 días calendario. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, y dispone un anticipo del 30% en las contrataciones con MIPYMES; conviene verificar que los términos del pliego y del contrato contemplen esas reglas.
“Pago único 100% del monto contratado, una vez que el contrato haya sido registrado ante la Contraloría General de la República y se haya efectuado la entrega de las unidades vehiculares. El pago será realizado dentro de un plazo no mayor de” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El portal registra la publicación del Plan Anual de Contrataciones 2026, versión 26, el 1 de octubre, mientras la convocatoria figura el 21 de septiembre; el propio estudio está fechado el 17 de septiembre. Verificar si existía un plan publicado y vigente al convocarse, pues la Ley exige que los planes se publiquen y que las contrataciones consten en ellos.
“Jueves, 17 del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026)” (pág. 20, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
La ficha del estudio asigna al SUV compacto el código 25101507, mientras que el portal registra el ítem SUV compacto con el código 25101504. Conviene comprobar cuál clasificación corresponde y mantener coherencia en la identificación del bien y su trazabilidad.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 53 — Rectoría del catálogo de bienes y servicios
Artículo 53.- Rectoría del catálogo de bienes y servicios. La Dirección General de Contrataciones Públicas ejerce la rectoría del catálogo de bienes y servicios. Esta comprende la formulación de políticas, normas y procedimientos que aseguren la correcta codificación, actualización y administración del catálogo, su integración con los sistemas financieros y presupuestarios y su alineación con los estándares internacionales de clasificación, incluyendo el Clasificador Estándar de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). Párrafo I. El catálogo de bienes y servicios debe contribuir sistemáticamente a procesar y presentar información a nivel analítico y agregado, de forma que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona