El Acta núm. 030-2026, de 2026-09-17, adjudica a 18 médicos el procedimiento de excepción CNSS-CCC-PEPS-2026-0001 por RD$31,090,000.00, exentos de ITBIS, para servicios del 2026-07-18 al 2027-07-18. El acta indica que las 18 ofertas cumplieron los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos. También consigna que al convocarse solo se disponía de un certificado de apropiación por RD$7,000,000.00 y que el resto de los fondos se gestionaría o se apropiaría posteriormente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$31,090,000.00, pero identifica un certificado de apropiación disponible por RD$7,000,000.00; los RD$8,545,000.00 restantes para 2026 se describen como una apropiación futura y los RD$15,545,000.00 de 2027 como un certificado por emitir. La diferencia entre el monto adjudicado y los fondos certificados amerita verificar la disponibilidad presupuestaria previa que respaldó la adjudicación.
“Sin embargo, al momento de la convocatoria del procedimiento se cuenta con disponibilidad presupuestaria para expedir el certificado de apropiación con el número de preventivo 2026.5207.01.0001.3187-Versión 4, por un monto de Siete Millones”
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 94 — Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria
Artículo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad previa de apropiación presupuestaria, las contrataciones que se realicen en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad nacional.
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El acta se reúne y adjudica el 17 de septiembre de 2026, pero establece que la contratación comprende servicios desde el 18 de julio de 2026. Esto deja un período anterior a la adjudicación que conviene contrastar con la formalización de los contratos y con cualquier reconocimiento o pago de servicios correspondiente a esas fechas.
“siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se reunió en Sesión Extraordinaria el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Nacional de Seguridad Social (CN”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El acta sustituye al perito técnico, identificado como director de la DEMD-CMNR, por el Encargado de Procesos Administrativos de la DEMD. Como el documento no detalla la formación o experiencia técnica del sustituto, conviene verificar en el expediente que su perfil corresponda a las funciones técnicas asignadas.
“Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la sustitución del señor Luis Rodríguez como perito técnico del referido proceso, designando en su lugar al Lic. Rafael Lugo Espinal, Encargado de Procesos Administrativos de la DEMD del CNSS”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
Oferentes que registra (18)
18 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bruno Emigdio Calderón TroncosoEl acta lo adjudica y consigna que su oferta cumplió los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos.
Adjudicado
—
RD$1,307,500
Adalgiza Altagracia Olivier RaveloEl acta la adjudica y consigna que su oferta cumplió los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos.
Adjudicado
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RD$1,307,500
Elsie Miguelina Minaya LaureanoEl acta la adjudica y consigna que su oferta cumplió los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos.
Adjudicado
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RD$1,187,500
José Paul Rodríguez ManceboEl acta lo adjudica y consigna que su oferta cumplió los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos.
Adjudicado
—
RD$1,172,500
Fabio Reyes GarcíaEl acta lo adjudica y consigna que su oferta cumplió los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos.
Adjudicado
—
RD$1,172,500
Dulce Margarita de la Altagracia Soto FernándezEl acta la adjudica y consigna que su oferta cumplió los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos.
Adjudicado
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RD$2,435,000
Violeta LunaEl acta la adjudica y consigna que su oferta cumplió los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos.
Adjudicado
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RD$2,285,000
Rafaelina Mercedes Concepción Lantigua de BacóEl acta la adjudica y consigna que su oferta cumplió los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos.
Adjudicado
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RD$1,110,000
Franklin Francisco Millán CapellánEl acta lo adjudica y consigna que su oferta cumplió los requisitos de elegibilidad, técnicos y económicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona