Al convocar solo se certificó RD$7,000,000 de los RD$15,545,000 previstos para 2026
· hace 1 mes
El acta 018-2026 autorizó el inicio del procedimiento consignando que, de los RD$15,545,000.00 programados para el ejercicio 2026, solo había disponibilidad de certificar RD$7,000,000.00, con una diferencia de RD$8,545,000.00 pendiente de un presupuesto complementario a gestionarse en el cuarto trimestre. Los RD$15,545,000.00 restantes del contrato corresponden al ejercicio 2027, cuya certificación posterior es normal. Dado que el Reglamento 52-26 (art. 152.3) exige acreditar fondos suficientes para convocar y la Ley 47-25 (art. 93) prevé la certificación previa del monto, la brecha dentro de 2026 merece revisión de las certificaciones y su oportunidad.
“Sin embargo, al momento de la convocatoria del procedimiento se cuenta con disponibilidad presupuestaria para expedir el certificado de apropiaci6n por un monto de Siete Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,000,000.00). Para”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 94 · Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 94 — Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria
Artículo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad previa de apropiación presupuestaria, las contrataciones que se realicen en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad nacional.
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…