El pliego del proceso CONALECHE-CCC-CP-2026-0005 establece la compra de 20,000 libras de semillas de pastos para PROMEGAN, con apropiación de RD$6,000,000, mediante contratación simplificada. Fija la convocatoria para el 18 de septiembre de 2026 y prevé adjudicar por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento también establece condiciones sobre entrega, subcontratación, garantías, pagos y desempates que ameritan revisión por posibles contradicciones o diferencias con las reglas aplicables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que, tras declarar desierto el proceso, se puede reabrir dando un plazo de hasta el 50% del plazo inicial. La Ley fija un mínimo de 50%, por lo que la redacción del pliego permitiría un plazo menor y reduciría el tiempo disponible para preparar ofertas.
“En la declaración de desierto, la entidad contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
El pliego propone desempatar por el mayor beneficio en localidad y disponibilidad de entrega. El Reglamento enumera preferencias específicas para el desempate y dispone selección al azar cuando no se presenten esas propuestas o no haya criterio; el criterio adicional podría alterar el resultado entre ofertas empatadas.
“En caso de empate entre dos o más oferentes, se procederá a elegir la oferta que contenga el mayor beneficio en localidad como en disponibilidad de entrega, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca” (pág. 17)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Para 20,000 libras distribuidas en cinco cultivares, el pliego exige entregar todos los bienes en tres días hábiles desde la notificación del registro del contrato. Ese plazo breve puede restringir la participación a proveedores con disponibilidad inmediata; conviene verificar su sustento logístico y su proporcionalidad respecto de la necesidad.
“El adjudicatario deberá hacer entrega de la totalidad de los bienes adjudicados en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del Registro del Contrato por parte de la Contraloría General de la República Dominic” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego concede hasta 30 días hábiles para pagar, mientras la Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La expresión «hábiles» puede extender el plazo efectivo de pago y afectar el flujo de caja del proveedor.
“CONALECHE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para efectuar cada pago, contados a partir de la recepción del requerimiento y la factura debidamente presentada.” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige una garantía de fiel cumplimiento de 4% para adjudicatarios que no sean MIPYMES y de 1% para MIPYMES, pero el modelo de contrato indica 1% del monto adjudicado sin distinguir la condición empresarial. La discrepancia puede reducir la garantía aplicable a un adjudicatario no MIPYME o generar incertidumbre al formalizar el contrato.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario presentar en un plazo no mayor de cinco (05) días una garantía de tipo Póliza de Fianza por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación … 8.1 Para garantizar el fiel” (págs. 19-36)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas, sin indicar que las empresas subcontratadas deban ser MIPYMES. La Ley establece un máximo general de 45% y permite llegar al 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula podría ampliar la sustitución del proveedor adjudicado sin esa condición.
“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con lo p” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego incluye como causales que todas las ofertas sean inconvenientes para intereses nacionales o institucionales y la violación sustancial del procedimiento de licitación. La Ley establece supuestos específicos para declarar desierto; estas expresiones amplias podrían dejar incertidumbre sobre cuándo se excluyen todas las ofertas o se reinicia el procedimiento.
“B. Por haberse rechazado, descalificado o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. C. Por violación sustancial del procedimiento de licitación.” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona