El acta núm. 020-2026, de fecha 2026-09-16, aprueba la contratación simplificada de semillas de pasto para PROMEGAN, con presupuesto de RD$6,000,000. Designa a Alcibiades Feliz como perito técnico, a Candida Acosta como perito de credenciales y a Santos Faña como perito financiero, y ordena publicar la resolución y los actos consecuentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La agenda propone aprobar el proyecto de pliego, pero el resolutivo aprueba la realización del procedimiento y designa peritos, sin consignar expresamente que aprueba el pliego. Conviene verificar si hubo otro acto de aprobación antes de la convocatoria, pues el marco exige que el procedimiento y el pliego se aprueben mediante acto administrativo.
“Único: Decidir sobre la aprobación del procedimiento de contratación, el proyecto de pliego de condiciones y la designación de peritos para la evaluación de las ofertas del procedimiento de contratación simplificada núm. CONALECHE-CCC-CP-20” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
El considerando identifica a Candida Acosta como perito legal, mientras que la resolución la designa como perito de credenciales. La diferencia podría ser solo de denominación, pero conviene verificar que la asignación formal cubra la revisión legal exigida para el equipo pericial.
“Asimismo, ha identificado como perito legal a Candida Acosta y como perito financiero Santos Faña. … Candida Acosta, como perito de credenciales” (págs. 2-4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona