El pliego establece una contratación simplificada dirigida a MIPYMES para adquirir siete tipos de fórmulas y suplementos lácteos, con presupuesto referencial de RD$6,345,400.00 e invitación a presentar ofertas por ítem. Fija la recepción de ofertas para el 29 de septiembre de 2026 y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos y económicos. Incluye, entre otros requisitos, solvencia superior a 1.20, referencias de clientes y un anticipo del 30% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exigen dos referencias de suministros similares y que sus montos acumulados alcancen el 40% del valor del proceso o del ítem. Aplicado al valor total, representa RD$2,538,160 en experiencias acreditadas; conviene verificar que el nivel exigido sea proporcional al suministro y no limite sin justificación la participación de MIPYMES.
“La sumatoria de los montos ejecutados en las referencias presentadas no podrá ser menor al cuarenta por ciento (40%) del valor total del proceso o del ítem a los cuales el oferente se encuentra concursando”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige estados financieros auditados y un índice de solvencia superior a 1.20 como condición de habilitación para un proceso reservado a MIPYMES. Conviene verificar que el umbral y la exigencia de dos ejercicios consecutivos sean proporcionales al monto y a la naturaleza del suministro.
“Con los resultados consignados en estos documentos requeridos Se verificará el índice de solvencia usando la formula siguiente: ÍNDICE DE SOLVENCIA= ACTIVO TOTAL/PASIVO TOTAL. LÍMITE MÍNIMO ESTABLECIDO: MAYOR 1.20.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego excluye la participación simultánea de empresas por coincidir en cualquiera de sus socios o accionistas. La prohibición legal citada para multiplicidad de participación se refiere a una misma persona participante en el procedimiento; la extensión a empresas distintas que solo comparten un socio puede reducir la concurrencia y merece revisión de su fundamento y alcance.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Aunque el pliego prevé el anticipo del 30% para MIPYMES, permite pagarlo hasta 30 días hábiles después de la firma del contrato y exige una póliza. Esa espera difiere del anticipo que la ley vincula a la suscripción y puede afectar el flujo de caja previsto para estos proveedores.
“El Consejo Nacional Para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), otorgará –a menos que el proveedor renuncie por escrito a recibir este beneficio– un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El cronograma del pliego fija la adjudicación hasta el 5 de noviembre de 2026, mientras que el portal indica como fecha estimada el 3 de noviembre. La diferencia es de dos días y debe verificarse cuál fecha rige para la secuencia de notificaciones y firma; puede corresponder a una fecha estimada del portal.
“16. Adjudicación | Hasta el 05 de noviembre del 2026”
El pliego repite en tres pasajes que la oferta económica no deberá ser menor al 20% en relación con los precios de cada ítem, sin definir con precisión la fórmula de cómputo del umbral. La propia cláusula remite a las pautas de la Resolución PNP-04-2024 de la DGCP y condiciona cualquier descalificación al procedimiento del artículo 124 del Reglamento 52-26, lo que limita el impacto práctico de la imprecisión.
“La oferta económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente en su oferta, no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación con los precios establecidos para cada ítems; de incurrir en esto último, la entidad contrata”
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego fija hasta 15 días hábiles para formalizar la recepción conforme, frente al plazo general de 10 días hábiles del Reglamento. El propio reglamento permite establecer un plazo distinto en el pliego, pero la ampliación puede postergar la conformidad que activa el pago y conviene verificar su efecto en la ejecución.
“la institución deberá formalizarla mediante la recepción conforme en un plazo quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de notificado la prestación del servicio.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 184 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 184 — Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios
Artículo 184.- Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios. La recepción conforme se otorga dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, salvo que en el pliego de condiciones o en el contrato se establezca uno distinto. Dicho plazo comienza a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de entrega de los bienes o servicios, o al vencimiento del período previsto en el pliego de condiciones o en el contrato. Una vez vencido el plazo establecido para la conformidad, el proveedor puede intimar a la recepción. Si la institución contratante no se pronuncia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la intimación, los bienes o servicios se…
Para la fórmula entera se solicitan 2,184 unidades, pero se estiman 364 unidades mensuales durante cinco meses: esa estimación cubre 1,820 unidades, mientras que 2,184 equivalen a seis meses. La diferencia puede afectar la comparación de precios y la programación de entregas.
“Fórmula láctea entera en polvo 2,200 grs. (Presentación en Funda) | Unidad | 2,184 | 1,350.00 | 2,948,400 … Fórmula láctea entera en polvo 2,200 grs. (Presentación en Funda) | Unidad | 2,184 | 364 | 5 meses”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.