La ficha técnica establece las condiciones para adquirir, en un lote único, 800 mascarillas quirúrgicas y 72 ampollas de dextrosa al 50%, mediante comparación de precios. Indica entrega en un máximo de 15 días, pero fija distintos momentos para iniciar ese plazo: la certificación del contrato en la tabla de bienes y el plan de entrega, y la adjudicación en otra sección. También exige marcas «reconocidas» sin precisar cómo se determinará esa condición.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha exige marcas reconocidas y menciona la calidad en la evaluación, pero no define qué marcas o evidencias cumplen esa condición ni cómo se medirá la calidad. La falta de parámetros objetivos puede afectar la comparabilidad y dejar incertidumbre sobre la evaluación.
“Los requerimientos ofertados deberán ser de reconocidas marcas en el mercado, a los fines de tener parámetros de calidad en la fase de valuación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La ficha agrupa mascarillas y soluciones de dextrosa en un solo lote y exige ofertar la totalidad. Esto puede reducir la participación de proveedores que estén en capacidad de suministrar solo una de las categorías; conviene verificar la justificación de la agrupación y su efecto competitivo.
“LOTE UNICO Item No. Producto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
La tabla y el plan de entrega computan el plazo desde la certificación del contrato, mientras otra sección lo vincula a la adjudicación. Según el portal, la firma está estimada para el 04/11/2026, posterior a la adjudicación estimada del 16/10/2026; la diferencia puede alterar el plazo efectivo y debe aclararse antes de la oferta.
“15 días hábiles luego de notificada la certificación de Contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La entidad se reserva modificar unilateralmente el cronograma cuando lo estime oportuno, sin que la ficha delimite el alcance, los motivos o las condiciones de ese cambio. La amplitud de la cláusula puede afectar la certeza de las obligaciones de entrega y de la planificación del proveedor.
“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega del bien Adjudicado, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona