El documento recoge las respuestas del INAP a veinte consultas de Grey Matter Technologies, S.R.L., fechadas el 14 de septiembre de 2026, para la licitación INAP-CCC-LPN-2026-0001. Atiende diecinueve consultas y rechaza reducir el mínimo de ocho SSD Enterprise del SAN productivo. Define condiciones funcionales y pruebas de aceptación, pero deja para la Fase 0 la determinación de cantidades de licencias, usuarios, instancias y cargas de respaldo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta deja para la Fase 0 determinar cantidades de máquinas virtuales, usuarios, dispositivos, instancias y cargas protegidas, y prevé ajustar licencias y capacidad a la configuración final. Como esas variables inciden en el alcance y el costo ofertado, conviene verificar cómo se compararán las ofertas con cantidades todavía no cerradas.
“La cantidad de máquinas virtuales Windows se informará al oferente a partir del inventario institucional y se cerrará en la Fase 0, ajustando la matriz de licenciamiento a la configuración final. ... El inventario a proteger y la política d” (págs. 6-7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El documento define un perfil de pruebas de rendimiento, pero indica que se ratificará en la Fase 1. Conviene verificar que el perfil y sus condiciones definitivas se publiquen antes del cierre de ofertas, como recomienda la nota final, para que la evaluación sea previsible y comparable.
“El perfil se ratificará en la Fase 1 con el plan de pruebas y las ventanas aprobadas por el INAP, y el oferente deberá declarar IOPS, latencia y metodología de medición. ... Se recomienda responder las veinte consultas de forma expresa y fu” (págs. 3-9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se difiere a la Fase 0 la fijación verificable, antes de comparar ofertas, de cantidades que inciden en licencias y capacidad requeridas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Grey Matter Technologies, S.R.L.Figura como consultante en el documento; no se indica que haya presentado oferta ni su resultado de evaluación.
Mencionado
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Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Consultas 14–16 — licenciamiento y respaldoDeterminación de cantidades y dimensionamiento
Las consultas solicitan cantidades de máquinas virtuales, usuarios, dispositivos, instancias y cargas de respaldo; la respuesta no las fija en este documento.
Las cantidades se informarán o cerrarán en la Fase 0 y se ajustarán la matriz de licenciamiento y la capacidad del repositorio a la configuración final.
RelajaQuita un control: Se difiere a la Fase 0 la fijación verificable, antes de comparar ofertas, de cantidades que inciden en licencias y capacidad requeridas.
Consulta 4 — protección de discos del SAN productivoTecnologías alternativas de protección
La consulta plantea esquemas sin RAID tradicional ni hot spare dedicado; el documento no reproduce íntegramente el requisito previo.
Se aceptan esquemas de protección distribuida sin RAID tradicional ni hot spare dedicado, condicionados a acreditar tolerancia a dos fallos simultáneos, spare y protección equivalente o superior.
Relaja
Consulta 7 — rendimiento del SAN productivoPerfil de pruebas de rendimiento
La consulta señala que no se había especificado un perfil de I/O comparable para evaluar rendimiento y latencia.
Se define un perfil de pruebas con cargas, flujos, bloques, profundidad de cola y escenarios de caché; se indica que se ratificará en la Fase 1.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona