El Acta núm. 479-2026, de fecha 2026-09-16, aprueba enmiendas al pliego del proceso de subasta inversa para adquirir insignias y souvenirs destinados, entre otros fines, a la graduación de la 149.ª promoción policial. Dispone publicar el proceso en el portal institucional y sustituir las referencias del pliego a la Ley 340-06 por las disposiciones correspondientes de la Ley 47-25; no adjudica ni consigna montos. Según el portal, el monto estimado es RD$11,632,687.80 y la oferta registrada de Descar Dominicana Eventos y Mas, SRL, por RD$11,630,862, seguía pendiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica el procedimiento como subasta inversa; el portal clasifica el objeto como bienes no comunes ni estandarizados y estima RD$11,632,687.80. La subasta inversa está prevista para bienes comunes y estandarizados; además, el umbral de licitación pública para bienes en 2026 es RD$6,436,757.51, por lo que corresponde revisar la modalidad y la clasificación aplicadas.
“ACTO ADMINISTRATIVO DE CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA NO. POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2026-0021.”
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
El acta del 16 de septiembre reconoce que el proceso no estaba publicado en el portal institucional y consigna que se procedió a publicarlo. La convocatoria figura en el portal el 11 de septiembre; conviene verificar el momento efectivo de publicación institucional, ya que la ley prevé que la convocatoria se genere también por ese medio.
“PARRAFO I: Proceso sin publicar en el portal institucional: Se procedió a publicar el proceso en el Portal Institucional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona