El acta aprueba una modalidad distinta a la registrada
· hace 1 mes
La resolución aprueba la base como «Comparación de Precios», aunque el proceso figura en el portal como Subasta Inversa y el acta lo identifica así en sus antecedentes. La Ley 47-25 enumera otros procedimientos ordinarios y limita la subasta inversa a bienes comunes y estandarizados; el portal clasifica el objeto como bienes no comunes ni estandarizados. El monto estimado registrado es RD$11,632,687.80, por encima del máximo de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada en 2026, aunque la subasta inversa no tiene umbral.
“VISTA: La base de la contratación realizadas por el Perito Técnico Especializado para la contratación de servicios de adquisición de Cruz de malta para kepis, pares de insignias de PND y Suveniers, subasta inversade de precios No. POLICIA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 55 · Ley 47-25, art. 63 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 55 — Procedimientos ordinarios de selección
Artículo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes: 1) Licitación pública; 2) Licitación pública abreviada; 3) Subasta inversa; 4) Sorteo de obras; 5) Contratación simplificada; 6) Contratación menor; 7) Contratación directa sujeta al umbral.
Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.