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Abriendo la ficha…

Pliego

ficha tecnica.pdf

Contratación de servicios de higienización y desinfección para las ambulancias, pertenecientes a los CRUE a nivel nacional. · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 17 sept de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-LPN-2026-0014

Lo que dice

La ficha técnica establece las condiciones para la Licitación Pública Nacional DAEH-CCC-LPN-2026-0014, convocada en septiembre de 2026, para higienizar y desinfectar 863 ambulancias de los CRUE a nivel nacional. Describe las tareas, exige servicio 24/7, levantamiento previo en todas las provincias y experiencia relacionada, y fija la recepción de ofertas para el 5 de noviembre de 2026 a las 10:00 a. m.; no identifica adjudicatarios ni montos ofertados.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de evaluación combina calidad y precio sin precisar su aplicación

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha dispone evaluar primero la calidad y luego el menor precio, pero también permite valorar las propuestas según el criterio del área solicitante y Compras, sin precisar parámetros o ponderaciones para esa valoración. La falta de una regla inequívoca puede afectar la comparabilidad y previsibilidad de la evaluación.

“LAS OFERTAS SERAN EVALUADAS TOMANDO EN CUENTA LA CALIDAD Y POSTERIOR EL MENOR PRECIO OFERTADO. ... a la vez podrán ser evaluadas bajo el criterio del área solicitante y el departamento de compras.” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida específicamente en higienización de ambulancias

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha exige experiencia comprobable en higienización y desinfección de ambulancias y fija un mínimo de dos años en higienización y desinfección. La experiencia relacionada puede verificar idoneidad, pero exigirla en ese objeto específico podría restringir la participación; corresponde revisar su proporcionalidad y vínculo con la ejecución del contrato.

“Los oferentes deberán tener experiencia previa y comprobable en la higienización y desinfección en ambulancias, deben anexar los documentos o cartas de referencia que lo avalen. ... c) Se debe tener experiencia previa de un minino de dos (0” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Levantamiento previo obligatorio en todas las provincias

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha condiciona la presentación de una propuesta a realizar un levantamiento previo en todas las provincias. Para un servicio nacional que comprende 863 ambulancias, esta exigencia puede imponer costos y cargas de acceso relevantes a los participantes; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad respecto de la preparación de la oferta.

“NOTA: SE REQUIERE HACER LEVANTAMIENTO en todas las Provincias, la puntualidad es importante. ... a) Para presentar propuesta es indispensable levantamiento previo de todas las Provincias.” (págs. 3-7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

ContextoHallazgo en documentos

Facultad amplia para modificar unilateralmente el cronograma de entrega

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha reserva a la institución la modificación unilateral del cronograma del servicio «conforme entienda oportuno», sin delimitar en esta cláusula alcance, causas ni condiciones. Conviene verificar que el cronograma contractual y cualquier cambio posterior queden sujetos a límites y procedimientos definidos, dada su posible incidencia en costos y ejecución.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega del servicio Adjudicado, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 146 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas

Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…

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Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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