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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Contratación de servicios de higienización y desinfección para las ambulancias, pertenecientes a los CRUE a nivel nacional. · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 16 sept de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-LPN-2026-0014

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional DAEH-CCC-LPN-2026-0014 fija un valor referencial de RD$60,000,000 y recepción de ofertas para el 5 de noviembre de 2026. Establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. Incluye condiciones de pago de hasta 60 días y reglas para el anticipo a MIPYMES que ameritan revisión frente al marco legal aplicable.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$30 millones

Disponibilidad bancaria exigida por RD$30 millones

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

La carta bancaria debe acreditar disponibilidad equivalente al 50% del valor referencial de RD$60,000,000, es decir, RD$30,000,000. Es una exigencia financiera significativa para habilitarse; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y las condiciones de ejecución del servicio.

“Carta bancaria dirigida a la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH). (Debe indicar solvencia con el 50% de disponibilidad del monto del presente Proceso de Licitación Pública Nacional). Vigente.” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME queda condicionado y puede demorarse

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

La Ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción del contrato. El pliego prevé que se pague dentro de los 20 días siguientes y condiciona el cómputo a la firma, la certificación del contrato por Contraloría y la presentación de una garantía; debe verificarse que esas condiciones no retrasen el anticipo respecto del momento legal previsto.

“Dicho pago se realizará en un plazo no mayor de veinte (20) días contados a partir de la firma del Contrato, de su certificación por la Contraloría General de la República y de la presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que” (pág. 26, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de pago previsto duplica el máximo legal

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego establece que los pagos se realizarán hasta 60 días después de presentada la factura. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula podría prolongar el financiamiento que debe asumir el proveedor.

“Los pagos se realizarán a presentación de facturas, verificadas y aprobadas, posterior a la prestación del servicio, en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la factura con las condiciones antes señaladas.” (pág. 27, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Códigos de actividad comercial contradictorios para la elegibilidad

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego requiere que el RPE tenga la actividad 76100000 en la sección de credenciales, pero en la tabla de evaluación legal identifica 70100000. La contradicción puede producir resultados distintos al verificar la actividad exigida para participar.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial referida en el numeral 6 sobre ‑objeto del procedimiento de” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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EVIDENCIA DE PERIODICO DIA DOS.pdfDocumento · 16 sept de 2026
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 17 sept de 2026
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  • Solicitud De Compras.pdfSolicitud de compra · 17 sept de 2026 · 1 señal
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