La certificación CF-330-2026, fechada el 16 de julio de 2026, acredita y reserva RD$1,982,728.00 para adquirir promocionales y señala que se utilizará el procedimiento de Compra Menor. El documento adjunta solicitudes de transferencia para distintas actividades y un estudio previo del lanzamiento del Plan Ultra, fechado el 3 de julio, cuyo presupuesto referencial consignado es RD$2,348,592.58.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (31 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio del lanzamiento del Plan Ultra consigna un presupuesto referencial de RD$2,348,592.58, mientras la certificación reserva RD$1,982,728.00: una diferencia de RD$365,864.58. El documento no explica cómo se concilian ambas cifras ni si corresponden al mismo alcance, por lo que conviene verificar la base del presupuesto estimado y la cobertura de fondos.
“Total | 1,982,728.00 … Conforme al cuadro anterior el presupuesto base o referencial para la contratación es de: Lanzamiento Plan Ultra, por un valor de RD$2,348,592.58 PESOS DOMINICANOS.” (págs. 1-8, escaneada)
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El estudio previo está fechado el 3 de julio de 2026, pero las cotizaciones reproducidas indican vigencias hasta el 4 y 5 de junio de 2026. Esto no prueba por sí solo que los precios fueran inadecuados, pero deja sin confirmar en este documento que las referencias siguieran reflejando el mercado al momento de estimar el costo.
“Fecha 03/07/2026 ... FECHA DE VIGENCIA 05-JUN-2026 ... Vencimiento: 04/06/2026” (págs. 4-18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Editora IndustrialMencionada como proveedor consultado para cotizaciones; no consta que presentara oferta formal al proceso.
Mencionado
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R&S Innovation Bussines Group, SRLMencionada como proveedor consultado para cotizaciones; no consta que presentara oferta formal al proceso.
Mencionado
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Grabo EstiloMencionada entre los proveedores consultados para cotizaciones de Power Bank; no consta que presentara oferta formal al proceso.
Mencionado
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Estas Soluciones CreativasMencionada entre los proveedores consultados para cotizaciones de Power Bank; no consta que presentara oferta formal al proceso.
Mencionado
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InnovPrint, SRLMencionada entre los proveedores consultados para cotizaciones de Power Bank; no consta que presentara oferta formal al proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona