El Acta núm. 207-2026, de fecha 2026-08-03, adjudica artículos promocionales a Editora M&K, S.R.L. por RD$1,963,852.41 y cajas a Goshen, S.R.L. por RD$247,800.00. El acta consigna que redujo de 1,000 a 830 las unidades de carpetas/trípticos y que las 170 restantes serán convocadas en otro procedimiento; también registra cifras distintas para la oferta de Editora M&K en distintas etapas de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (16 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro de evaluación preliminar registra RD$2,051,330.88 para Editora M&K, mientras que el informe definitivo registra RD$2,213,204.00. El documento no explica la diferencia; conviene verificar si corresponde a una corrección documentada o a una modificación de la oferta económica.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El acta reduce de 1,000 a 830 unidades las carpetas/trípticos y dispone convocar las 170 restantes en otro procedimiento. La cantidad adjudicada difiere de la convocada; conviene verificar cómo se aplicó el criterio de adjudicación por ítem y cómo se mantuvo la comparabilidad de las ofertas.
“cantidad originalmente convocada de 1,000 unidades fue ajustada a 830 unidades/ a fin de que la adjudicacion se mantuviera dentro de la disponibilidad presupuestaria. La cantidad restante/ correspondiente a 170 unidades/ sera convocada” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El aviso indica que la reconsideración procede dentro de diez días hábiles, pero la atribuye al artículo 208, que regula el plazo del recurso jerárquico impropio; la reconsideración está regulada en los artículos 204 y 205. Aunque el plazo indicado coincide con el previsto para la reconsideración, la cita normativa equivocada puede generar confusión sobre la vía aplicable.
“la presente resolucion puede ser recurrible en reconsideracion, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles contados a partir de su recepcion/ conforme al artfculo 208 de la Ley num. 47-25 y sus modificaciones” (pág. 5)
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Oferentes que registra (4)
2 adjudicado · 1 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
A.Z. Print Shop, S.R.L.El informe definitivo indica que cumplió tras subsanar la declaración de oferta libre de colusión; presentó oferta únicamente para lanyard y no figura como adjudicataria.
Habilitado
Lanyard institucional
RD$123,897
Goshen, S.R.L.Adjudicada por 100 cajas forradas con tapa dura doble; el acta indica que la muestra de cajas cumplió las especificaciones.
Adjudicado
Cajas forradas con tapa dura doble
RD$247,800
Cors Multiservices, S.R.L.El informe definitivo señala que no presentó el formulario SNCC.F.056 ni evidencia de muestras y que incumplió requisitos técnicos no subsanables.
No habilitado
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RD$2,170,020
Editora M&K, S.R.L.Adjudicada por los artículos promocionales, con reducción de 1,000 a 830 unidades de carpetas/trípticos. El informe definitivo consigna una oferta de RD$2,213,204.00.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.