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Pliego

DO1_CDOC_4893759_PLIEGO DE CONDICIONES CEMENTERIO ESTERO HONDO-CEMENTERIO DE ESTERO HONDO -pl.pdf

CONSTRUCCION DEL CEMENTERIO DE ESTERO HONDO · Junta del Distrito Municipal de Estero Hondo

Publicado el 17 sept de 2026Fechado el 1 sept de 202646 páginasEn el mensaje «ACLARACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS Y LAS BASES TECNICAS»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDMEH-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 2 de septiembre de 2026, establece las bases para construir el cementerio de Estero Hondo mediante el proceso JDMEH-CCC-CP-2026-0002, dirigido a MIPYMES de Cibao Norte. Fija un presupuesto referencial de RD$17,956,000.00 y un plazo máximo de ejecución de 180 días calendario. También establece requisitos de participación, evaluación y condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial a MIPYMES de Cibao Norte

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego dirige el proceso a MIPYMES de Cibao Norte y exige una certificación regional. Esa delimitación territorial puede excluir a otras MIPYMES; corresponde revisar su compatibilidad con el carácter preferencial del domicilio local y la exigencia de justificar restricciones territoriales.

“Certificación MIPYMES REGIONAL CIBAO NORTE.” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por compartir accionistas

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que tengan uno o más socios en común, aunque sean personas jurídicas distintas. La regla puede restringir la concurrencia más allá de impedir que una misma persona presente ofertas múltiples.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 43)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia hidráulica exigida para construir el cementerio

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego pide experiencia reciente en proyectos de origen hidráulico o similares para una obra cuyo objeto es un cementerio. La relación entre esa experiencia específica y la ejecución de la obra merece revisión por su posible efecto restrictivo sobre los oferentes.

“Experiencia Específica de la Empresa/Contratista, en proyectos de origen hidráulico o similares en los últimos dos (02) años, debe incluir el monto de los proyectos.” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (20)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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