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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CEMENTERIO ESTERO HONDO-CEMENTERIO DE ESTERO HONDO -pl.pdf

CONSTRUCCION DEL CEMENTERIO DE ESTERO HONDO · Junta del Distrito Municipal de Estero Hondo

Publicado el 10 sept de 2026Fechado el 1 sept de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDMEH-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 2 de septiembre de 2026, establece las condiciones para construir el cementerio de Estero Hondo bajo el proceso JDMEH-CCC-CP-2026-0002, dirigido a MIPYMES del Cibao Norte. Fija un presupuesto referencial de RD$17,956,000.00 y un plazo máximo de ejecución de 180 días calendario. También define requisitos de participación, evaluación, adjudicación y condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$18 millones

Reglas de adjudicación incompatibles con el criterio anunciado de menor precio

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque el pliego anuncia adjudicación por menor precio, también ordena seleccionar la oferta más cercana por encima del valor que resulte de aplicar el 10% al monto total. Esas instrucciones no describen el mismo criterio y pueden alterar cómo se determina la oferta más conveniente. La exclusión automática de ofertas bajo ese umbral ya está registrada como señal del proceso y no se repite aquí.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación será la adjudicación basada en el MENOR PRECIO establecido en el artículo 114 del Reglamento de Aplicación 52-26 de la Ley 47-25 d” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$4.5 millones

Requisitos financieros y de contratos previos que ameritan revisar proporcionalidad

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Además de estados financieros y ratios mínimos, se requieren referencias de crédito comercial equivalentes al 25% del proyecto y un contrato ejecutado o en ejecución por al menos el 25% de su valor. Para el presupuesto de RD$17,956,000, cada umbral del 25% equivale a RD$4,489,000; su necesidad y proporcionalidad frente a esta obra pueden restringir la participación.

“Presentar referencias de crédito comercial con 25% del valor del proyecto. Presentación de Contrato en ejecución o por lo menos no más de dos años de a ver ejecutado contrato con monto de no menos del veinticinco por ciento (25%) del valor ” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Metodología técnica por puntuación sin ponderaciones ni mínimo identificables

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego declara que la evaluación técnica será por puntuación y que los documentos serán habilitantes, pero la tabla transcrita no identifica puntajes, ponderaciones ni un mínimo para pasar a la apertura económica. La falta de parámetros verificables en el texto puede dejar indeterminado cómo se asigna la puntuación y quién resulta habilitado.

“La documentación técnica… será evaluada bajo la metodología de Puntuación. En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan re” (págs. 2-25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME fijado en porcentajes distintos

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Una cláusula prevé un anticipo del 25% para MIPYMES y otra establece un pago inicial del 30%. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; la diferencia dentro del pliego deja incierta la condición económica aplicable.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario (a) como parte de las condiciones de pago previstas en el Pliego de condiciones, un 25% para oferente certificado como MIPYMES… La institución contratante realizará un pago inicial equi” (págs. 34-35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo para suscribir el contrato excede el máximo legal

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles, por lo que el plazo consignado puede prolongar la formalización.

“El contrato entre LA JUNTA DISTRITAL DE ESTERO HONDO y el (la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días há” (pág. 33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de elegibilidad citan regímenes legales distintos

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego contiene declaraciones de elegibilidad referidas a la Ley 47-25 y, en las tablas de evaluación, referencias a artículos de la Ley 340-06 y sus modificaciones. Al tratarse de una convocatoria de 2026 regida por la Ley 47-25, la inconsistencia puede generar dudas sobre qué prohibiciones e inhabilidades se comprobarán.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 4 numeral 8 y artículo 38 de la Ley núm. 47-25. … Declaración jurada simple (no requie” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad en un proceso reservado a MIPYMES

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El proceso se identifica como dirigido a MIPYMES, pero el pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo especifica que para MIPYMES se acepta fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; la exigencia puede añadir una barrera económica de participación.

“Con la finalidad de garantizar que los(as) oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren, sin causa justificada, las ofertas presentadas en el procedimiento de selección, y para proteger a la JUNTA DISTRITAL DE ESTERO HONDO ante dicho in” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Código de actividad del RPE no coincide en distintas secciones

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El objeto se vincula inicialmente al código 30220000, mientras que los requisitos de elegibilidad y la tabla de evaluación citan 30222117. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué actividad inscrita será exigible para habilitar a los oferentes.

“La contratación objeto de este procedimiento ha sido clasificada bajo el rubro Estructuras permanentes… Registro de Proveedores del Estado (RPE)… debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Estructuras pe” (págs. 5-17, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Desempate regulado con criterios contradictorios y parcialmente indeterminados

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego contiene varias reglas de desempate: preferencia por evaluación técnica, preferencia ambiental y detalle descriptivo de la oferta económica, y finalmente selección al azar. La coexistencia de reglas distintas, incluida una valoración sin parámetros expresos, deja incierto el método que se aplicaría.

“En caso de empate entre dos o más ofertas, se dará preferencia a aquella que haya obtenido la mejor evaluación técnica; de persistir el empate, se resolverá conforme a los mecanismos establecidos por el Comité de Compras y Contrataciones. …” (pág. 27)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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