La Circular núm. 01, de 2026-09-10, responde consultas del procedimiento PROMESE/CAL-CCC-PEPU-2026-0015. Precisa que los documentos fiscales expedidos en el extranjero deben apostillarse o legalizarse y traducirse al español, confirma que los pagos serán en pesos dominicanos y aprueba reducir de doce a seis meses la vigencia mínima al momento de la entrega para los productos enumerados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Documentación financiera para extranjerosDocumentos fiscales emitidos en el extranjero | La consulta pregunta si las certificaciones equivalentes a las de DGII y TSS pueden presentarse sin apostilla o legalización. | La respuesta indica que el documento de identificación fiscal del país de origen es subsanable y que los documentos expedidos en el extranjero deben apostillarse o legalizarse y traducirse al español. | Aclara |
| Especificaciones técnicasVigencia mínima de reactivos, kits y consumibles enumerados | Vigencia mínima de doce meses al momento de la entrega. | Vigencia mínima de seis meses al momento de la entrega para los productos enumerados; se aceptará la vida útil máxima garantizada por el fabricante. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona